Page 132

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

En noviembre de 1823, el general Páez, enterado ya de la rendición en Maracaibo de Francisco Tomás Morales, intensificó el acoso sobre las posiciones militares de Puerto Cabello. La noche del 7 de noviembre, puso en marcha una acción militar conjunta, ordenando penetrar la ciudad por la zona de los manglares, tomar las baterías realistas Princesa, Constitución, Corito y Príncipe, asaltar el muelle y ocupar la puerta de La Estacada. Todo ello utilizando el factor sorpresa. El general realista Sebastián de La Calzada se rindió. Pero aunque Puerto Cabello había sido tomado, el Fuerte que defendía la plaza aún estaba bajo el mando de un realista. El coronel Manuel de Carrera y Colina, en un acto de insubordinación, desconoció la orden y la autoridad de su superior, Sebastián De la Calzada (quien se encontraba en manos de Páez), para rendir la fortaleza. Ante esta situación, Páez entregó nuevamente la espada a De la Calzada para que volviera al Castillo a fin de poner orden a su subordinado36. Una vez en la fortaleza, De la Calzada hizo reconocer su autoridad y se tramitó la capitulación. Este documento se apega nuevamente al Tratado de Regularización de la Guerra, y se asemeja a las capitulaciones anteriores. No obstante, tiene algunos aspectos nuevos que es importante destacar porque amplia su carácter humanitario en cuanto a la protección de las personas y sus bienes inmuebles de los vencidos. Veamos parte del articulado que lo diferencia de los anteriores y lo enriquece: «… Artículo 17: Que a los vecinos y demás habitantes de esta plaza se les respete su persona y bienes, sean cuales hayan sido sus opiniones, sin impedir su salida ahora o cuando gusten para donde quieran, bien sea llevando sus bienes, vendiéndolos o dejándolos en administración en persona de su confianza, según mejor les convenga. Contestación.- Concedido: contrayéndose solamente a los bienes de los vecinos y habitantes que en el día existan en la plaza y Castillo de Puerto Cabello, siempre que el gobierno no haya dispuesto de alguna propiedad de las que se refiere en este artículo: en lo demás concedido.- PÁEZ. Artículo 18: Que se consideren en el mismo caso y con iguales privilegios a los del artículo anterior los que se hallen ausentes y quieran venir a la plaza a disponer de sus bienes raíces, como también los emigrados en ella, sea por razón de sus empleos o cualquiera otra causa que les haya obligado a su permanencia en este punto, y tengan bienes fuera de su jurisdicción. 36  Esta decisión de Páez, que pudiese ser tildada de atrevida y arriesgada, podría tomarse como un acto de verdadera de confianza, generada a partir del acercamiento mutuo. 136


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96
To see the actual publication please follow the link above