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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Antes de la firma del documento, se produce un hecho digno de ser recordado. En el marco de los valores humanitarios consagrados en el Tratado de Regularización de la Guerra, el general Sucre decide visitar al Virrey La Serna, quien se encontraba malherido en una construcción improvisada que servía de hospital. Según el testimonio del coronel Manuel Antonio López, testigo del encuentro, ambos se saludaron y ante la situación que apremiaba al Virrey, Sucre ofreció llevarlo a un lugar menos incómodo para que fuera atendido de una mejor manera. Esto se materializó y el Virrey fue trasladado39. La capitulación de Ayacucho, se mantendrá en el marco del articulado de las capitulaciones precedentes en cuanto a los valores humanitarios que realistas y patriotas habían logrado consagrar en Venezuela y Ecuador. En el artículo cuarto se establece que: «… Ninguna persona podrá ser incomodada por sus opiniones anteriores aún cuando haya hecho servicios señalados a favor de la causa del rey, ni los conocidos por pasados; en este concepto tendrán derecho a todos los artículos de este tratado …»40. Limitándonos a los nuevos preceptos que establece esta capitulación podemos señalar lo siguiente. En concordancia con lo establecido en el artículo 7º de la capitulación de la Batalla del Lago de Maracaibo en Venezuela, el artículo 2º de la capitulación de Ayacucho establece que, además del transporte a los individuos del ejército español para regresar al país, el Estado del Perú garantizará al menos el pago de la mitad del sueldo de los soldados vencidos mientras permanezcan en territorio peruano41. Esto representaba, sin lugar a dudas, un gran avance en comparación con los documentos suscritos con anterioridad. Asimismo, en el artículo sexto, se establece la protección de los bienes y propiedades de los españoles que se hallaren, para el momento de la suscripción de la capitulación, afuera del territorio peruano, de los cuales serían libres de disponer en el término de tres años42. A diferencia de la capitulación de la Toma de Puerto Cabello, suscrita por Páez, en este caso Sucre no hace ningún tipo de limitaciones de carácter legal o estatal a la disposición de los bienes por parte de los propietarios. El escritor panameño, Antonio José de Irisarri, destacará el carácter humanitario del documento, que permite la redención de una paz deseada mediante el perdón y la inclusión del vencido. Sobre esto señala que: 39 Testimonio del coronel Manuel Antonio López. En Rafael Ramón Castellanos. 138 Op. Cit. p. 180. 40  Capitulación de la Batalla de Ayacucho. Ibídem. p. 181. 41  Ídem. 42  Ibídem. p. 182.


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