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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

conductas como crimen de lesa humanidad en el artículo 7.1.g), y como crimen de guerra en el artículo 8.2, b), apartado xxii y d), apartado vi. A pesar del confesado propósito del legislador penal español de «coordinar nuestra legislación interna con las competencias de la Corte Penal Internacional» (Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 13/2003), no se tuvo en cuenta la propuesta concreta de incriminar las violencias sexuales como crímenes de guerra formulada por Cruz Roja Española para el artículo 612. Ahora bien, la protección penal contra las violencias sexuales en tiempo de conflicto armado, que figura para situaciones de normalidad en el artículo 607 bis del Código penal como crimen de lesa humanidad, es un crimen de la mayor gravedad por lo que parece insuficiente la penalidad prevista en el artículo 612 (prisión de tres a siete años) y más adecuada la sanción que establece el artículo 611 (diez a quince), ambos del Código penal. El nuevo número 9º incorporado por la LO 5/2010 se basa en el artículo 8, número 2, apartado b), xxii) para los conflictos armados internacionales y apartado e), vi) para los conflictos armados sin carácter internacional, ambos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Se toma de estas normas el texto, con ligeros retoques para eliminar algunas expresiones hoy inadecuadas como cualquier forma de atentado a su pudor, que figuraban en el número 3º del artículo 612 del Código Penal. El texto aprobado y actualmente vigente incrimina a quien: 9º. «Atente contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual». Como hemos expresado ya, no se entendía fácilmente la anterior preterición de tipos criminales del Estatuto de Roma, consolidados por abundante jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales de la ex Yugoslavia y Ruanda y que, paradójicamente, se castigan en el artículo 607 bis del Código penal como delitos de lesa humanidad. Tales crímenes se recogen puntualmente en el Código de Derecho Penal Internacional de Alemania (parágrafo 8, apartado (1), nº 4 de la Sección 2), en la Ley sobre Crímenes Internacionales de los Países Bajos dentro del parágrafo 2, sección 5, apartado 3, letras a) y b), y en el Proyecto de Ley Penal Especial de Argentina. 161 Artículo 612 Realmente era necesario introducir numerosas modificaciones en este extenso precepto, a la vista del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de otros instrumentos convencionales como el Protocolo Facultativo de 25


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