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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

redacción anterior ofrecía algunas dificultades para abarcar estas infracciones al referirse el artículo 614, en su anterior redacción, únicamente a los Tratados Internacionales sobre la conducción de las hostilidades. Son ejemplos de estas incriminaciones en la legislación comparada, el parágrafo 2, sección 7, apartado (1) de la Ley sobre Crímenes Internacionales de los Países Bajos y el parágrafo 11 (métodos de guerra) y 12 (medios de guerra) de la sección 2 de la Ley alemana de Código Penal Internacional. 172 Artículo 616 A la vista del contenido de los artículos 614 y 615 bis, éste último adicionado por la Ley Orgánica 15/2003, se consideró necesario reformar la imposición automática de las penas privativas de derechos de inhabilitación absoluta y especial (previstas para todos los delitos tipificados en el Título), que parecen desproporcionadas para determinadas conductas allí incriminadas, teniendo en cuenta que se establecen además de las penas privativas de libertad previstas para cada delito. Hay que tener en cuenta que el artículo 614 es un tipo residual castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, que incrimina «cualesquiera otras infracciones o actos contrarios». Por otra parte, el artículo 615 bis en su número 2 sanciona un supuesto de imprudencia grave, conducta que no parece que deba castigarse –además de la pena privativa de libertad– con la inhabilitación absoluta o especial, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 616 del Código penal. Finalmente, el número 6 del artículo 615 bis determinaba como sanción única para el funcionario o autoridad que cometa el delito que tipifica la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. Por tanto era una imperfección técnica del Código que, al propio tiempo, el artículo 616 impusiera –además– y para el mismo sujeto activo la pena de inhabilitación absoluta. En consecuencia, la LO 5/2010 modifica el artículo 616 con la siguiente redacción: Artículo 616. En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en este Título, excepto los previstos en el artículo 614 y en los números 2 y 6 del 615 bis, y en el Título anterior por una autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años; si fuese un particular, los Jueces y Tribunales podrán imponerle la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años.


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