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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

2.2.  La colaboración como nota distintiva del CCPP y del sector Decíamos que la colaboración es una seña de identidad tan intrínseca de este contrato que la encontramos en su denominación. Como veremos, lo es también de algunos procedimientos de adjudicación del sector. El propio proceso de construcción contractual que nos marca la LCSP es una buena muestra de esta necesaria colaboración. Al amparo del artículo 118 LCSP, antes de nacer, el contrato pasa por una fase en la cual la Administración debe, en primer lugar, identificar sus necesidades y poner de manifiesto, ante la complejidad del contrato, su incapacidad para definir –antes de acudir a la licitación– los medios técnicos, mecanismos jurídicos y alternativas de financiación para alcanzar los objetivos propuestos. La Administración, turbada ante su incapacidad para anticipar soluciones válidas, siempre de acuerdo con la LCSP (y después de haber descartado otras alternativas contractuales aplicando criterios de mayor valor por precio), debe buscar la colaboración del sector privado por medio del diálogo (competitivo), para finalmente proceder a la licitación. Por su parte, y durante la fase de diálogo, los sujetos privados participantes habrán de aportar soluciones y propuestas –se entiende que técnicas, jurídicas y financieras– que permitan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 LCSP, determinar y definir los medios adecuados para satisfacer las necesidades identificadas. La LCSP nos indica, además, que durante el diálogo podrán debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. Por tanto, en esta fase –preliminar si se quiere, en la medida en que aún no se ha producido la licitación– ya se estará construyendo conjuntamente el futuro contrato a firmar. Este proceso de diálogo e intercambio de información entre la Administración y la industria, que no parece distar mucho de lo que en la actualidad sucede con los grandes programas –o Programas Principales– en materia de Defensa, se incorpora como obligatorio6 en la LCSP, y ésta es, precisa- 6  El artículo 164.3 LCSP así lo dispone para la adjudicación de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, recogiendo como única excepción el supuesto del artículo 154 a (proposiciones u ofertas irregulares o inaceptables) que podrá adjudicarse por medio de un procedimiento negociado. Aunque no se menciona en el artículo 164, en realidad, en el ámbito de la Defensa existe otro supuesto que, entendemos, quedaría eximido de la adjudicación por medio del diálogo competitivo; se trata, como se habrá podido anticipar, del supuesto del apartado g) del artículo 154, que permite asimismo la adjudicación por el procedimiento negociado de los contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del tratado Constitutivo de la Comunidad Europea; ello incluiría, en nuestra opinión, los contratos que dentro del ámbito del artículo 296 lo fuesen de colaboración entre el sector público y el sector privado. 20


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