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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Para responder a esta pregunta hay que averiguar si la cuestión de la obediencia jerárquica tiene militarmente más o menos interés como especialidad propia. Y a ello parece apuntar el que la obediencia en el Derecho militar se proteja con más ímpetu que en el Derecho común5 habiendo sujetado la jerarquía militar al subordinado de forma extrema ya desde la antigüedad. JIMÉNEZ DE ASÚA6 recuerda como ya en el Derecho romano la infracción de los deberes de obediencia militares por parte del subordinado se penaba casi siempre con la muerte. Y también hoy la grave punición del delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 102 del Código Penal Militar español7 —de tres meses y un día a dos años de prisión, pena que se eleva incluso hasta seis años si la orden desobedecida se dicta en relación al servicio—, contrasta con la del artículo 410 del Código Penal Común —pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años—. Esta diferente punición guarda relación con los específicos bienes jurídicos que cada tipo penal busca proteger. ÁLVAREZ GARCÍA8 defiende que el bien jurídico protegido en el delito de desobediencia del artículo 4109 del Código Penal es el principio de jerarquía, pero no el principio de jerarquía en sí mismo, sino un concepto de principio de jerarquía funcional o medial donde lo que prima es que reforzando esta jerarquía se atiende a la consecución de los intereses generales. CARBONELL MATEU10, va más allá, al señalar: «El «Deber de obediencia» está precisamente en función del servicio que la Administramilitar ante la reforma de las normas comunes, Escuela Judicial. Consejo General del Poder Judicial, Nº 5, Madrid, 1996, p. 55. 5 ALIMENA, B., Principios de Derecho Penal. Tomo I, Volumen II, Traducido por CUELLO CALÓN, E., Librería General de Victorino Suárez, Madrid, 1915, p. 128. 6  JIMÉNEZ DE ASÚA, L., Tratado de Derecho Penal, Tomo VI: «La culpabilidad y su exclusión», Losada S. A., Buenos Aires, 1962, p. 837. 7  Protección penal que se refuerza si tenemos en cuenta que la desobediencia colectiva se considera sedición —artículo 91 del Código penal militar— y se castiga con penas aún más duras que las reservadas a la desobediencia. La distinta severidad de las penas entre un ámbito y otro fue advertida por JIMÉNEZ DE ASÚA en relación a los textos penales recogidos en el Código de Justicia de 17 de julio de 1945 y el del Código penal común de 1944. JIMÉNEZ DE ASÚA, L., Tratado de Derecho Penal, ob. cit., p. 847. 8 ÁLVAREZ GARCÍA, J., El delito de desobediencia de los funcionarios públicos, 178 BOSCH, 1987, ps. 223 y 236. 9  «1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años». 10 CARBONELL MATEU, J. C., Comentarios al Código penal de 1995, Volumen I Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996, p. 188.


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