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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

es tan solo una precisión que caía dentro de la remisión general a las eximentes del Código penal común del mismo artículo, utilizándose el mismo léxico de la antigua eximente del Código penal común de 1973 –«obrar en virtud de obediencia»–. La defensa de la antigua eximente «de obediencia debida» como causa de justificación59 –mayoritaria en los comienzos de los debates dogmáticos60–. Sin embargo, chocó con el principio de unidad del ordena- 59  Atribuyen a la antigua eximente de obediencia debida el carácter de causa de justificación: MIR PUIG, Derecho Penal, Parte General, 4ª edic., ob. cit., p. 503; CEREZO MIR, J., «Estudios penales en memoria del profesor Agustín Fernández-Albor», La eximente de obediencia debida en el Código penal español, Santiago de Compostela: Servicio de publicaciones e intercambio científico, 1989, ps. 182 y 183 y Curso de Derecho penal español, Parte General, II, Teoría Jurídica del delito/2, Tecnos, Madrid, 1990, p. 75; PACHECO, F. J., Estudios de Derecho penal, 4ª edic., Manuel Tello, Madrid, 1877, p. 76; QUINTERO OLIVARES, G., Derecho penal. Parte general, 2ª edición, Marcial Pons, Madrid, 1992, p. 513; CUELLO CALÓN, E., Derecho Penal, ob. cit., ps. 393 y ss., autor que al igual que JIMÉNEZ DE ASÚA, rectificó posteriormente inclinándose a admitir el carácter exculpante de la eximente, PUIG PEÑA, F., Derecho Penal, 2ª edic., tomo I, Barcelona, 1950, ps. 336 y ss.; DEL ROSAL, Tratado de Derecho Penal Español-PG, vol 1, 2ª edic. Revisada y corregida por COBO, 2 ed, Madrid, 1976, p. 853; RODRÍGUEZ DEVESA, J. M., Derecho penal español, Parte General, 9ª edic., ob. cit., ps. 548 y ss; LUZÓN PEÑA, D. M., Aspectos esenciales de la legítima defensa, Barcelona, 1978, p. 117, nota 466; CUELLO CONTRERAS, J., El Derecho penal español. Parte general. Nociones introductorias. Teoría del delito, 3ª edic., Dykinson, Madrid, 2002, p. 899; RODRÍGUEZ RAMOS, L., Compendio de Derecho penal. Parte general, ob. cit., p. 192; PAREDES CASTAÑÓN, J. M., «Reflexiones críticas sobre el alcance de la exención «por obediencia debida» …», ob. cit., p. 320; MUÑIZ VEGA, G., «La eximente de obediencia debida en el Derecho penal militar» ob. cit., p. 160; SOLER, S., Derecho penal argentino, 2ª reimpresión, tomo I, Buenos Aires, 1953, ps. 386 y ss; QUINTANO RIPOLLÉS, Curso de Derecho Penal, ob. cit., p. 393; SILVELA, L., El Derecho Penal. Estudiado en principios y en la legislación vigente en España. 1ª Parte, 2ª edic. Madrid, 1903, ps. 137 y 138; o ALIMENA, B., Principios de Derecho Penal. ob. cit., 1915. p. 119. En Alemania, VON HIPPEL, R., Deutches Strafrecht, 2ª parte, Berlín, 1930, ps. 262 y ss.; GÜNTHER JAKOBS, Derecho penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación, trad., CUELLO CONTRERAS, J. y SERRANO GÓMEZ DE MURILLO, J. L., 2ª edic., Marcial Pons, Madrid, 1997 p. 553; GÜNTHER STRATENWERTH, Derecho penal. Parte general. El hecho punible, trad., CANCIO MELIÁ, M., y SANCINETTI, M. A., Thomson/Civitas, Navarra, 2005, p. 217; CLAUS ROXIN, Derecho penal. Parte general, Tomo I. Fundamentos, la estructura de la Teoría del delito, trad., LUZÓN PEÑA, D., DÍAZ, M., GARCÍA CONLLEDO y DE VICENTE REMESAL, J., Civitas, Madrid, 1997, p. 744 o HANS-HEINRICH JESCHECK, Tratado de Derecho penal, Parte general, trad., OLMEDO CARDENETE, M., 5ª edic. Comares, Granada, 2002, p. 355. Debe advertirse que no todos estos autores entendían que era obligatorio un mandato de contenido antijurídico por lo que algunos la consideraban la eximente causa de justificación, pero solo porque se referían a mandatos de contenido no antijurídico siendo por tanto superflua en su opinión. 60 Apenas comenzado el siglo XX, la obediencia jerárquica se concibe como una causa de justificación que descarga al que la debía de las consecuencias penales del acto ejecutado por orden de quien pueda exigirla: BERNALDO DE QUIRÓS, en voz «Obediencia debida », Enciclopedia Jurídica Básica, Seix, Barcelona, 1915, p. 549. I. 196


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