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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

El objeto fundamental de nuestro trabajo se centra en el Derecho al acceso al proceso, derecho que alcanza a «todas las personas», lo que incluye 220 a las personas jurídicas. Sin embargo, el art. 24 CE no ampara el acceso al proceso y la obtención de una resolución sobre el fondo en todo caso, ya que en los supuestos de incompetencia del órgano judicial o de apreciación de una de las causas de inadmisión establecidas en la ley (siempre que esté expresamente prevista) no será posible entrar a conocer del fondo del asunto. Ahora bien, como señala GARCÍA MORILLO, «es preciso en este punto, con todo, realizar una importante matización respecto de la apreciación de las causas de inadmisión: la jurisprudencia del Tribunal Constitucional manifiesta reiteradamente que la interpretación de las normas –en general; pero muy en particular en lo tocante al derecho a la tutela judicial– ha de realizarse en el sentido más favorable a la efectividad del derecho fundamental»7. Y, como muy bien aprecia CHAMORRO BERNAL, dándole claramente un «carácter restrictivo a las exclusiones o limitaciones del derecho de libre acceso a la jurisdicción» …, «no se pueden presumir limitaciones a la actividad jurisdiccional, limitaciones que han de establecerse necesariamente por Ley»8. Mantiene este autor, siguiendo la STC 158/1987, FJ 4 que «esos obstáculos a la jurisdicción sólo serán legítimos si obedecen a la finalidad de proteger otros bienes o intereses amparados constitucionalmente y guardan proporción con las cargas que imponen a los justiciables, requisitos todos ellos que deberán ser examinados por el TC para comprobar su constitucionalidad»9. De manera que la regla general viene constituida por el acceso a la justicia y lo excepcional sería la limitación, obstaculización, restricción o interpretación restrictiva respecto al acceso a la misma, tratando el intérprete de favorecer el acceso a la tutela judicial, que no puede negarse por la aplicación de los denominados por la doctrina constitucional como «formalismos enervantes» y debiendo el órgano judicial posibilitar la subsanación en cuanto sea posible de los defectos o errores de parte que puedan obstar a la prosecución del proceso, así como realizar en ese aspecto una interpretación proporcionada de las consecuencias que las normas procesales atribuyen a la infracción cometida. En cuanto al contenido esencial del derecho, ha sido reiterado a través de una profusa jurisprudencia constitucional, uno de cuyos últimos 7 GARCÍA MORILLO, J., Derecho Constitucional. Volumen I. El ordenamiento constitucional. Derechos y deberes de los ciudadanos, Tirant lo Blanch, Valencia, 1991, pág. 281. 8 CHAMORRO BERNAL, F., La tutela judicial efectiva, Bosch, Casa Editorial, S.A., Barcelona, 1994, pág. 27. 9  Íd. Pág. 28.


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