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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

suscribir la financiación de proyecto, se trata de la denominada single purpose vehicle. De la propia definición pueden deducirse algunas de las ventajas que este tipo de estructura de financiación trae consigo. En el ámbito que se analiza en las presentes notas y distinguiendo, como hemos venido haciendo, entre los intereses de la Administración y los de la industria, cabe destacar respecto de esta última la virtualidad de que se trata de una financiación cuya fuente de repago no es otra que la capacidad de generación de caja del proyecto con la consiguiente limitación de responsabilidad que para sus promotores ello conlleva; para la Administración, por su parte, no cabe duda de que una de las ventajas más destacables consiste en que, con un adecuado reparto de riesgos, es viable la consideración extra presupuestaria 32 de este tipo de proyectos22. 4.2.  Elementos principales 4.2.1.  Sujetos Entre los sujetos que son habituales en una estructura de project finance ¸ nos encontraremos siempre con los promotores, la sociedad vehículo y las entidades financieras. En ocasiones, encontraremos, además, compañías de seguros y la Administración, que, sin ser un sujeto activo de la financiación del proyecto, es sin duda un actor esencial sin cuyo respaldo al proyecto difícilmente prosperará uno de esta naturaleza. Llamamos promotores a los sujetos de quienes surge la iniciativa del proyecto que será objeto de financiación. En el ámbito de la defensa, se trataría de las empresas involucradas en la producción de los sistemas objeto de adquisición o de los servicios a prestar en el seno del CCPP. La Administración no suele ser parte de los promotores, salvo que nos encontráramos en un supuesto en el que se constituyera una entidad en la que participara la Administración, el llamado CCPP institucional. 22 Como es sabido, ello es así desde la publicación por la Agencia Europea de Estadística, Eurostat, de su Decisión 18/2004 de 11 de Febrero de 2004, sobre el Déficit y el Endeudamiento y Tratamiento de las Asociaciones Público-privadas. La Decisión, que se adecua al Sistema Europeo de Cuentas (SEC95), recomienda que los activos incluidos en una asociación público-privada se clasifiquen como activos no públicos, y por tanto sean contabilizados fuera del balance de las Administraciones Públicas si se cumplen las dos condiciones siguientes: (i) el socio privado asume el riesgo de construcción, y (ii) el socio privado asume, al menos, el riesgo de disponibilidad o el de demanda.


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