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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

la Sentencia impugnada, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar Sentencia para que el órgano judicial, con plenitud de 313 jurisdicción, resuelva. FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar parcialmente el amparo solicitado por don M. A. J. Y. y, en consecuencia: 1.º  Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) del recurrente. 2.º  Restablecerlo en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de 10 de noviembre de 2005 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario 766-2003, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia para que se resuelva la cuestión planteada en dicho recurso contencioso-administrativo. 3.º  Desestimar el recurso en todo lo demás. COMENTARIOS Presentada la solicitud de convalidación del título de farmacéutico «especialista en análisis y control de medicamentos y drogas», el 23 de octubre de 2002, por el conducto reglamentario de su jefe respectivo, en fecha que no estaba en vigor la Orden Ministerial 229/2002, de 28 de octubre. La convalidación se efectuará con ocasión de la convocatoria de plazas para tal especialidad, según la O.M. citada, lo que con anterioridad no era exigible. En teoría, es acertadísima la doctrina constitucional basada en la prohibición de la aplicación retroactiva de normas que restringen derechos, con lo que se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En la práctica, el cambio legislativo producido por la O.M. significa el dejar sin efecto trascendente en la práctica, en tanto no se publique una plaza para la especialidad concreta. La convalidación del título quedaría sin efecto; salvo la mención en la Hoja de Servicios del Oficial Farmacéutico.


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