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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

la corrección de las faltas leves; tampoco consideró lesivo de su derecho el que no se le informara sobre la posible asistencia letrada, puesto que no resulta preceptiva. Respecto a la alegada lesión del derecho a la presunción de inocencia fue desestimada al considerar que la prueba consistente en el parte disciplinario cursado por el jefe de pareja ratificado ante el teniente y el reconocimiento parcial de los hechos por el recurrente ha resultado suficiente. Tampoco fue acogida la queja planteada sobre el principio de legalidad. Por último, el Tribunal Supremo desestimó la alegación sobre la supuesta vulneración del art. 17 CE en relación con el art. 25.3 CE al haberle sido impuesta una sanción privativa de libertad por la Administración. Afirma que, emanada la sanción de la Administración militar, que, a sensu contrario del art. 25.3 CE, tiene potestad y competencia para imponer sanciones que impliquen privación de libertad, no cabe apreciar lesión alguna. La Sentencia contiene un Voto particular en el que se considera que, si bien la sanción privativa de libertad ha sido impuesta por una Administración, la naturaleza militar de la misma no contradice el tenor del art. 25.3 CE. No obstante, aun asumiendo la legalidad de la sanción, entiende que el procedimiento previsto en el art. 38 de la Ley Orgánica de régimen disciplinario de la Guardia Civil carece de las mínimas garantías constitucionales, y, además, en el caso concreto del demandante, han existido irregularidades que le causaron indefensión material, vulnerándose también su derecho fundamental a la presunción de inocencia. … En su demanda, el recurrente denuncia las siguientes vulneraciones: a) En primer lugar la lesión de su derecho a la libertad personal, art. 17.1 CE, en relación con el art. 25.3 CE, por cuanto se le ha impuesto una medida privativa de libertad por la Administración que, por mandato constitucional, no puede imponer este tipo de sanciones. Rebatiendo la argumentación empleada por el Tribunal Supremo en su Sentencia, considera vulnerado el art. 5 CEDH, en el que se establecen las garantías para que una persona pueda ser privada de libertad; asimismo, considera que la reserva que el Estado español realizó a dicho artículo en relación con el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, no afecta a la Guardia Civil, que no pertenece a las mismas. b) En segundo término, alega la vulneración del art. 17 CE por ser de aplicación directa las garantías procesales del art. 24.2 CE al procedimiento sancionador tramitado. Considera que el procedimiento previsto en el art. 38 de la Ley Orgánica de régimen disciplinario de la Guardia Civil para depurar faltas leves está muy alejado de las garantías jurídicas de procedimiento que la misma 340


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