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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

considera que no existió procedimiento expropiatorio sino que también niega que la finca finalmente adquirida hubiera sido identificada como la necesaria para la construcción de los cuarteles. Sobre este punto, si bien es cierto que la luz aportada por el expediente es muy escasa, existen suficientes datos que permiten alcanzar la conclusión contraria a la Sala de instancia, datos que deben traerse a colación para dar pleno sentido al Decreto de 13 de agosto de 1948 en la recta interpretación del mismo que se acaba de hacer. En el Anexo I, folio 2, del expediente se recoge copia de un informe elaborado por el Comandante Jefe del Ejército en Las Palmas, fechado el 11 de mayo de 1948, en el que se identifican los solares que es preciso adquirir para la construcción del cuartel de Infantería, indicándose que se corresponden con la finca matriz de los herederos de X, añadiendo el informe que de la referida finca «... se segrega la parcela objeto de esta expropiación». A continuación de este informe se recoge una relación de gravámenes que pesan sobre la finca de Las Rehoyas, parte de la cual se va a vender al Estado (ramo del Ejército). También se recoge en el Anexo copia de un contrato de opción de compra de fecha once de junio de 1948 en la que aparecen como vendedores, entre otros, diversos miembros de la familia XY. De interés es también un escrito (folio 6 del Anexo I) del Capitán General de Canarias de 17 de septiembre de 1948 dirigido al Comandante Jefe del Ejército en Las Palmas, en el que se indica que por Decreto conjunto de los Ministerios del Ejército y de Obras Públicas de fecha 31 de octubre de 1947 se ordenaba adquirir los terrenos que «figuran en el plano que se une, con destino a la construcción de los nuevos cuarteles de Infantería e Ingenieros y cuya propiedad no sea del ramo del Ejército». A continuación se designan en este escrito unos peritos para la valoración de los terrenos, añadiéndose lo siguiente: «A los efectos que hubiera lugar le manifiesto que por Decreto de 13 de agosto último (D.O. núm. 202) han sido declaradas de urgencia las obras de construcción de los nuevos cuarteles mencionados; a efectos de aplicación de la Ley de 7 de octubre de 1939, para la adquisición de los solares necesarios por expropiación forzosa. Sin embargo, por esa Jefatura debe tenerse presente el que dicha Ley no debe aplicarse en aquellos casos en que los propietarios convengan o hayan convenido ya con la Junta de Obras del Puerto un tipo de precio suscribiéndose en este caso una escritura de compraventa normal y reservando la aplicación de la Ley para los casos de negativa a enajenar o de dificultad por parte de los propietarios de presentar la documentación debida». 348


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