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atendidas las circunstancias fácticas concurrentes en el momento de su emisión». Añade la sentencia, que «La Administración para denegar indemnización en concepto de secuelas se basa en el informe del Jefe del Servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital Central de la Defensa de 30 de octubre de 2003 y 8 de mayo de 2003 (folio 394 y 4599 en el que señala que en mayo de 2003 fue dado de alta clínica emitiéndose informe para le CIMA, en el sentido de poder recuperar su aptitud de vuelo, porque en ese momento el paciente presentaba A) desde el punto de vista clínico: una evolución satisfactoria con excelente recuperación y movilidad de su columna dorso lumbar, así como recuperación ad-integrum de la clínica neurológica que presentó en su ingreso. B) desde el punto de vista radiológico. consolidación de la artrodesis instrumentada de los niveles L4-L5-S1 así como consolidación de las fracturas por compresión de los cuerpos vertebrales T8 y T9 y L1-l2 con perdida discreta del muro anterior de L1 y moderada cifosis lumbar alta sin signos de inestabilidad segmentaria. La patología derivada de su accidente, se puede considerar en cuanto a secuelas radiológicas, ninguna desde el punto de vista clínico por lo que fue dado de alta para el servicio de vuelo. En la actualidad dichas secuelas radiológicas están estabilizadas, siendo su futura repercusión clínica (como todo futuro) difícil de precisar». Concluye, en este fundamento de derecho cuarto la sentencia recurrida, precisando que «Ahora en cambio en el TAC realizado el 10 de marzo de 2005 se evidencian la existencia de hernias, escoliosis, y cambios postquirúrgicos en relación a la fijación transpedicular L4-S1, que no constan existiesen en la fecha en que se dictó la resolución recurrida, teniendo en cuenta que el propio Jefe del Servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital Central de la Defensa en su informe de 30 de octubre de 2003 (folio 459) no descartaba el hecho de que pudiera haber una evolución negativa al señalar en su informe «En la actualidad (30 de octubre de 2003) dichas secuelas radiológicas están estabilizadas, siendo su futura repercusión clínica (como todo futuro) difícil de precisar». En su caso por tanto el interesado si considera con base al nuevo TAC realizado el 10 de marzo de 2005 que ahora presenta secuelas radiológicas con repercusión clínica puede solicitar se inicie un nuevo expediente de responsabilidad patrimonial al objeto de valorar su alcance». En cuanto a los días de hospitalización y de baja, confirma la sentencia lo informado por la sección de haberes de la Base Aérea de Albacete, en el sentido de que el recurrente no sufrió ningún tipo de disminución en sus retribuciones como consecuencia del período de baja médica en que 358


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