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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

la acreditada otorgue a los bancos. Al tratarse de un project finance, y aun cuando es habitual que las entidades financieras exijan lo que podría denominarse como la pignoración universal, es previsible que las garantías exigidas por los bancos se concreten en aquellas asociadas al proyecto, sin recurrir –o recurriendo muy limitadamente, como se ha reiterado– a aquéllas que pudieran ser prestadas por los promotores. Hablamos de la pignoración de los derechos de crédito nacidos del propio CCPP, de la pignoración de las cuentas bancarias del proyecto y de la de las acciones de la SPV, así como de otros activos que pudieran ser objeto del proyecto. Pero la figura más habitual en contratos de project finance es, sin duda, como hemos expuesto más arriba, la hipoteca de concesión, cuando la concesión existe, cosa que a nuestro entender podría ocurrir en el marco de un CCPP, pues podría incorporar entre sus prestaciones la existencia de una concesión. La fotografía contractual de una colaboración público-privada con financiación de proyecto quedaría por tanto dibujada de la siguiente manera: en el centro situaríamos a la SPV, que suscribiría el CCPP con la Administración, los de financiación con las entidades financieras y, en línea descendente, los subcontratos de operación y mantenimiento con los respectivos promotores. Por encima de la SPV figurarían los respectivos promotores, que suscribirían entre ellos el acuerdo de accionistas o miembros de la SPV. 6.  UNA BREVE REFERENCIA A LOS ANTECEDENTES DEL CCPP Prometíamos al comenzar estas líneas dedicar algunas de ellas a los antecedentes e historia reciente de la contratación público-privada para recompensar al lector que aún conserve el interés. Hay muchos autores que exponen con magistral capacidad los antecedentes de la colaboración público-privada, situando la mayoría de ellos su instauración en Europa32 en la década de los noventa, y concretamente en la Inglaterra de los Gobiernos de Margaret Thatcher como un alternativa, una tercera vía, a las nacionalizaciones, por un lado, y a las privatizaciones, por otro. Las colaboraciones público-privadas vendrían a tomarse en consideración al albur de las teorías desarrolladas en los años sesenta que defendían 32 Algunos autores explican el origen de estas colaboraciones situándolo en los Estados Unidos durante los años setenta y atribuyendo a la Administración Reagan una nueva regeneración de estas técnicas como parte de su política de contención de gasto a través de recortes presupuestarios. Véase DORREGO DE CARLOS, Alberto y MARTÍNEZ VÁZQUEZ, Francisco: «La participación privada en la gestión de infraestructuras..»., op.cit, 39 pp. 41 y ss.


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