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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

en las instalaciones del Servicio de Cría Caballar y Remonta, Escuela Militar Ecuestre, de Zaragoza, desde el día 22 de septiembre al 19 de diciembre de 2008– infringe el ordenamiento jurídico y debe ser anulada como 372 sostiene la parte recurrente. Para solicitar este curso, cuya finalidad era la de especializar a los Oficiales y Suboficiales que ocuparan o fueran a ocupar puestos específicos del Servicio de Cría Caballar, y obtener la aptitud necesaria para ejercer como instructor de equitación, se requería que el personal militar aspirante a su realización hubiese superado el Curso de Monitor Militar de Equitación para Oficiales y Suboficiales, y además fuera Oficial o Suboficial del Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de Especialistas, destinados en el Servicio de Cría Caballar y Remonta, o Capitanes de la Escala Superior de Oficiales y de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, u Oficiales y Suboficiales del Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas destinados en la Guardia Real, u Oficiales y Suboficiales de la Guardia Civil. El recurrente –Comandante del Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Común de las Fuerzas Armadas, en posesión del Curso de Monitor Militar de Equitación– impugna la convocatoria por no incluir en ella, como hizo la convocatoria de 2004, a todos los Oficiales destinados en el citado FESCCR, donde se encontraba destinado él como Comandante Auditor. A la vista de las alegaciones efectuadas, esta Sección no aprecia infracción del principio de igualdad por limitar la convocatoria para los militares destinados en el Servicio a los del Cuerpo General de las Armas y a los del Cuerpo de Especialistas. La convocatoria no solo excluye a los Cuerpos Comunes, sino también a otros Cuerpos del Ejército de Tierra y de los demás Ejércitos, y resulta evidente que en función del reducido número de plazas convocadas han de limitarse los colectivos militares de sus aspirantes. Tampoco cabe comparar esta convocatoria con la del 2004, en la que era suficiente ser Oficial o Suboficial, sin distinción de Cuerpos, destinado en el FESCCR para aspirar a la realización del Curso, para que por la vía del precedente administrativo o del principio constitucional de la igualdad se pueda declarar el derecho del recurrente a que se le convoque a la realización de dicho Curso. Téngase en cuenta que los cometidos del Cuerpo Jurídico Militar son los de asesoramiento jurídico y los que conforme al ordenamiento jurídico le corresponden en la jurisdicción militar, según el artº 37 de la Ley 39/2007. La función de asesoramiento jurídico debe desarrollarse en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos a éste, según el artº 62 del R.D. 207/2003 (Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialistas


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