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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

de 2.006, una cantidad a tanto alzado por el concepto de productividad, alegando que no existe diferencia entre las distintas misiones porque se prestan en las mismas condiciones, que se exigían los mismos requisitos, por lo que estima tiene derecho a percibir esa misma cantidad. El recurrente aportó junto con el escrito de demanda una relación de personal de la Guardia Civil que han percibido productividad, así como el importe de la cantidad respectivamente abonada, pero sin que conste en ninguno de los dos listados aportados la Misión en la que estuvieron integrados los perceptores de esas cantidades. Y propuso prueba encaminada a acreditar las causas que llevaron a percibir determinadas cantidades por productividad a distintos integrantes, que cita individualmente, de distintas misiones auspiciadas por Naciones Unidas, sin especificar qué misiones, pero solicitando se precisara este extremo por la Administración. Sin embargo, aunque esta prueba no fue debidamente cumplimentada, el actor no ha presentado escrito de conclusiones, habiéndose tenido que practicar las notificaciones en los estrados del Tribunal, y por tanto ha de concluirse que no ha opuesto reparo alguno al resultado de la prueba practicada. El resto de la documentación aportada consiste en las convocatorias para formar parte de las Misiones de Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) y en Timor (UNMISET) así como la correspondiente a la que se integró el recurrente, de Kosovo (UNMIK), de la que resulta que las condiciones o requisitos exigidos fueron distintos, y así para la misión de Haití se exigía conocimiento del idioma francés, estar en posesión del permiso de conducir tipo b con mas de dos años de antigüedad, experiencia en conducción de vehículos todo-terreno, un mínimo de 8 años desde la entrada en el primer centro de formación del Cuerpo, conocimientos de informática, lo que no consta se exigiera para la de UNMIK, de la que formó parte el ahora actor. Se ha remitido en fase de prueba un informe de fecha 17 de abril de 2.009 del Coronel Jefe Interino de la SECI en el que, tras resaltar el carácter subjetivo del complemento de productividad reclamado, pone de manifiesto, y reconoce que dicho complemento «se estuvo abonando en virtud del artículo 4 apartado III del Real Decreto 311/1998 de 30 de marzo, y con la publicación del Real Decreto 950/2005 de 29 de julio de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (apartado 5 de la Disposición Adicional cuarta, referida a las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad), se comenzó a aplicar la citada normativa 377 de 2.005 hasta la actualidad».


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