Page 377

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Según los razonamientos de la expresada sentencia: «la actuación originariamente impugnada resulta claramente catalogable como cuestión de personal y procede de la Dirección General de la Función Pública, órgano de la Administración General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y con nivel orgánico inferior al de Ministro o Secretario de Estado, es evidente que la competencia ha de corresponder a la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ex artículo 10.1.i ), en relación con los artículos 9.c) y 13. a) y c) LRJCA, ante la que la recurrente interpuso el recurso, ejercitando, así, la opción prevenida en el art. 14.1, regla 2ª, de la propia Ley, y no al Juzgado Central antes mencionado». 388


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96
To see the actual publication please follow the link above