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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Tras una serie de manipulaciones del arma dentro del carro, la misma fue llevada al exterior a solicitud de otro suboficial –segundo recurrente ante esta Sala- quien tras llevar la palanca de montar hacia atrás en varias ocasiones, produjo un disparo de proyectil, de trayectoria indeterminada que alcanzó a un soldado componente de la dotación de otro carro de combate que se hallaba en la zona de descanso, causándole heridas graves. Tanto el entonces Alférez como el último suboficial referenciado fueron condenados como autores responsables de un delito contra la eficacia del servicio previsto y penado en el artículo 159 del Código Penal Militar a la pena de tres meses y un día de prisión respectivamente, así como en concepto de responsabilidades civiles a pagar cada uno por mitad, y, subsidiariamente de lo correspondiente al otro, diversas cantidades entre las que cabe citar las costas de la acusación particular. Ambos condenados formalizaron sendos recursos de casación ante esta 390 Sala. DOCTRINA DE LA SALA. 1. Se aborda la problemática del nexo causal en los delitos imprudentes y su ubicación dentro de los elementos del delito, conforme a la dogmática penal moderna recordando a este fin la doctrina de esta Sala. Se reitera que la determinación del nexo causal, a diferencia de los ámbitos laboral y civil, ha de hacerse con sujeción a criterios normativos y no estrictamente causales, de ahí que el nexo causal se integre en la tipicidad, por lo que de no apreciarse dicho vínculo la acción en concreto juzgada será atípica por irrelevante desde una perspectiva normativa. 2.- El problema a resolver en el supuesto examinado era si entre las conductas del oficial y el Suboficial mencionados, y, las heridas del Soldado gravemente lesionado existió o no un nexo causal en el sentido antes dicho. En relación con el Alférez, se aprecia, desde una perspectiva causalista de orden natural y de acuerdo con la teoría de la equivalencia de las condiciones, un evidente nexo causal entre la conducta del recurrente y el resultado producido. Concurren, además, atendidos los hechos probados, los criterios no excluyentes que confirman la existencia de nexo causal entre la conducta del entonces Alférez y el resultado producido, porque efectivamente la conducta de éste produce un aumento del riesgo, al permitirse que en una zona de descanso, en la que confluían los vehículos con sus correspondientes dotaciones, se manipule un arma sin haberse cerciorado que no se encontraba municionada; porque la norma por la que el ejercicio se regía fue incumplida por el Oficial; porque su actuación fue determinante para la producción del


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