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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

la prueba que en su defensa considerara oportuna y que, posteriormente, la renuncia del abogado del turno de oficio designado ante el órgano instructor y el nombramiento de una nueva Letrado de oficio ante el Tribunal sentenciador, sin que la recurrente supiera nada de esta segunda designación, conllevó el que no se propusieran las pruebas para el acto de la vista necesarias para poder probar la existencia de circunstancias en la condición psicofísica de la acusada, que hubieran permitido la modificación de la responsabilidad penal u otras que pudieran conllevar su absolución por el delito que se le imputaba. Aunque no resulta de las actuaciones que la recurrente mostrara oposición u objeción alguna a la intervención del Letrado de oficio en su primera declaración ante el Juez instructor, cabe inferir que la recurrente admitió entonces la asistencia del referido Letrado de oficio tan sólo en su calidad de detenida, y dada la imposibilidad médica de su abogado, pero sin que de tal hecho quepa desprender su renuncia a la intervención en su defensa del Letrado por ella designado, a quien resulta evidente que había otorgado su confianza. Así las cosas, formuladas conclusiones provisionales y solicitada la apertura del juicio oral, el Juzgado Togado, acordó por providencia, remitir los Autos al Tribunal Militar Territorial enjuiciador, sin llegar a emplazar al Letrado de oficio que había intervenido hasta ese momento. El referido Tribunal, por Auto acordó la apertura del juicio oral, constando sin más la designación por el Colegio de Abogados del término municipal en el que vivía la acusada de una nueva letrada de oficio, que evacuó el escrito de conclusiones provisionales, sin que, como se deduce de las propias actuaciones, llegara a ponerse en contacto con la acusada y sin que ésta conociera tal designación, ni tuviera oportunidad de conocerla antes de que se formulara tal escrito por la letrada de oficio o de que el Tribunal se pronunciara sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes. El Tribunal Supremo estima el recurso ordenando retrotraer las actuaciones al objeto de dar traslado de las mismas al letrado inicialmente designado, para que, evacuara las conclusiones provisionales de la defensa, debiéndose en su momento celebrarse la vista oral por el Tribunal sentenciador con distinta composición a la mantenida en el anterior enjuiciamiento. 392 DOCTRINA DE LA SALA. 1. Examina la Sala si efectivamente se ha respetado en las actuaciones el derecho de la recurrente a la libre designación del Letrado de su confianza y si, como pretende, la no intervención del Letrado de su elección ha


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