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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

2. En el caso actual es fácil apreciar la naturaleza extremadamente burda de la alteración de la verdad o «mutatio veritatis», absolutamente inidónea para causar error alguno o confundir al destinatario de la mendacidad. Basta la contemplación del parte médico para observar que a simple vista se desprende la manipulación, y que por tanto la hipotética capacidad de engañar es nula. Es reiterada la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Supremo en el sentido de que cuando una alteración documental es tan burda, grosera o patente que cualquiera pueda fácilmente advertirla, pierde la capacidad de generar la fe y la confianza que pudiera crear tal mutación, y en tales supuestos no se entiende atacado el bien jurídico protegido (Sentencias de 16 de Octubre de 2.003, 7 Junio 2.006 y 25 Enero 2.008, Sala 2ª), constituyendo una consecuencia necesaria que el engaño que pretende realizarse a través de la misma carece de la mínima idoneidad para inducir a error alguno. 8.- ABANDONO DE DESTINO. SITUACIÓN DE ENFERMEDAD QUE NO JUSTIFICA LA AUSENCIA. APLICACIÓN DE ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA DE 13.10.2010. Sentencia de fecha: 03 noviembre 2010 (Pleno de la Sala). Recurso de Casación Penal 101/06/2010. Ponente: D. Ángel Calderón Cerezo. 401 HECHOS Probado que el acusado se encontraba en situación de baja médica y autorizado para residir en su domicilio. El 14.01.2009 se le remitió burofax desde su Unidad para que en plazo de tres días desde la recepción se presentara en el destino para revisión médica, o bien remitiera informe médico sobre imposibilidad de desplazarse por razones de salud. El acusado recibió el burofax cuyo contenido desatendió, razón por la cual el mando dispuso que se personara en su domicilio una comisión médica compuesta por Facultativo y Capitán enfermero, sin hallar en el mismo al acusado. Con fecha 12.02.2009 se le envió nuevo burofax comunicándole la falta de autorización de la baja y requiriéndole para que se presentara en el destino en el menor tiempo posible, por cuanto que se encontraba como falto en el mismo desde el 31.01.2009. Habiéndose librado parte judicial por estos hechos, el acusado compareció ante el Juzgado Togado el siguiente 10 de marzo y se presentó en la


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