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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Unidad el 11 de marzo a requerimiento judicial; tras lo cual fue reconocido por los servicios sanitarios y a propuesta de éstos el mando le concedió baja médica. Durante los periodos de ausencia el acusado remitía periódicamente informes de facultativos particulares adscritos al ISFAS, que acompañaba de una solicitud de baja con cita de lo dispuesto en la Instrucción 169/2001, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, sin que en ninguno de dichos informes se aludiera a la imposibilidad de desplazarse al destino. Por estos hechos el Tribunal Territorial condenó por delito de Abandono de destino (art. 119 CPM), imponiendo la pena de tres meses y un día de prisión. Recurre en Casación el condenado y se desestima. 402 DOCTRINA DE LA SALA. 1. La mera situación de enfermedad no se equipara a la justificación de la ausencia, como la Sala ha declarado invariablemente y ha reiterado en Acuerdo de la Junta General celebrada el 13.10.2010. Dicha situación no suspende de ordinario el contenido de la relación jurídica militar, sino que produce sus efectos en cuanto a la prestación del servicio del que queda dispensado, en todo o en parte, quien padezca la enfermedad. De dicha relación jurídica forman parte principal los deberes de presencia en el destino y la permanente disponibilidad de los militares, que son deberes objeto de protección por la figura penal de que se trata en la medida en que dichas obligaciones, con la consiguiente localización y sometimiento al debido control de los mandos, resultan imprescindibles para que las Fuerzas Armadas cumplan las misiones que tienen encomendadas. 2. La situación de enfermedad, cuyo control y seguimiento se produce con sujeción al marco normativo representado por la citada Instrucción 169/2001, no agota otras posibles justificaciones que tengan como presupuesto la enfermedad del sujeto obligado, siempre que éste acredite junto a ese hecho imprescindible la concurrencia de causas obstativas del cumplimiento de aquellas obligaciones, cuya prestación está en la base de la configuración e inteligencia del tipo penal. Dicho de otro modo, no solo lo autorizado está justificado si bien que a quien sostenga de otro modo la justificación, que actúa como elemento normativo (negativo) del tipo incumbe producir la prueba correspondiente. 3. La figura penal no reúne las características de los tipos penales en blanco, cuya perfección se anuda a la infracción de otra normativa integradora o complementaria – señaladamente la mencionada Instrucción -, en la medida en que no se está ante un delito creado para castigar infracciones


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