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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

10.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE CASACIÓN Auto de fecha: 04 de noviembre de 2010 (Pleno). Recurso de Queja penal 103/45/2010. Ponente: D. Fernando Pignatelli Meca. 406 HECHOS. Tras condenar por sentencia de conformidad a un Soldado profesional a la pena de tres meses y un día de prisión por la comisión de un delito de Abandono de destino, y, declarar firme aquélla ese mismo día el Tribunal Sentenciador tres meses después dicta auto, en el que, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la representación del condenado, acuerda conceder al mismo el beneficio de la suspensión de la ejecución, por plazo de dos años, de la pena privativa de libertad impuesta, aún cuando al tiempo de la condena se acordase la suspensión de la ejecución el referido soldado se encontrara en servicio activo. No se aplicó el art. 44 del Código Penal Militar al interpretar el Tribunal de instancia que el condenado se hallaba en el caso de que se resolviera el compromiso con las Fuerzas Armadas, con motivo de haber cometido un delito doloso, aunque la Administración Militar no se hubiera pronunciado al respecto. Desestimado recurso de súplica formalizado por el Ministerio Público, y, denegada la preparación del recurso de casación por éste anunciado, acude en queja ante esta Sala la Fiscalía Togada. DOCTRINA DE LA SALA. 1. Recuerda la Sala su ya antigua doctrina según la cual la ley no autoriza la interposición del recurso de casación contra los autos referentes a la concesión o denegación de los beneficios de la antes denominada remisión condicional de la condena. Bajo la vigencia del nuevo Código penal de 1995, al desaparecer de éste la figura de la remisión condicional de la pena por Ministerio de la Ley prevista en el artículo 95 del CP derogado, que constituía el único supuesto en que se admitía el recurso de casación, no cabe este recurso extraordinario en la actualidad contra los autos que otorguen o denieguen la remisión en los supuestos legales en que proceda, tampoco en el ámbito penal militar, dada la remisión que el artículo 5 del Código Penal castrense hace al Código Penal común.


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