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(3)  Ante el hecho de que la reunión a la que el Acuerdo da cobertura se haya celebrado con posterioridad a su conclusión, hay que indicar que, no obstante la aplicación provisional del Acuerdo durante los días de la Reunión, procede culminar la tramitación del Acuerdo con arreglo a lo previsto por la Constitución puesto que los efectos derivados de ella pueden no estar completamente agotados tras su celebración o requerir la cobertura formal del tratado3. (4)  El Consejo de Estado viene afirmando que la adhesión de un Estado a un tratado internacional o la apertura a nuevos Estados Parte de un tratado multilateral trae consigo una ampliación del ámbito subjetivo de las obligaciones que las demás Partes habían asumido al suscribir originariamente el tratado. Por ello, si dichas obligaciones son de tal carácter que dan lugar a la aplicación del artículo 94.1 de la Constitución, en principio toda modificación de dicho ámbito ha de obtener la autorización prevista en dicho precepto constitucional4. (5)  El Protocolo adicional afecta al ámbito de aplicación espacial del Acuerdo de Lisboa de 1990, de tal manera que puede considerarse que, si para aquél instrumento internacional se requirió la autorización de las Cortes Generales, también lo precisa éste. Y es que, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 2 del Protocolo adicional, «el Acuerdo y el Protocolo adicional se interpretarán y aplicarán conjuntamente como un único instrumento», y que, de acuerdo con el artículo 3, «ninguna de las Partes podrá manifestar su consentimiento para obligarse por el Protocolo sin haber manifestado previa o simultáneamente su consentimiento para obligarse por el Acuerdo de Lisboa», dado el carácter inseparable de los dos instrumentos, resulta razonable que el trámite parlamentario de ambos sea el mismo5. 3  . Dictamen 2296/2007, de 31 de enero de 2008, emitido en el el expediente sobre el Canje de Cartas entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) relativo a la celebración de la 15ª Reunión Ordinaria entre las Partes Contratantes del Convenio para la Protección del Medio Marino y la Región Costera del Mediterráneo y sus Protocolos. 4  Dictamen 1471/2008, de 9 de octubre de 2008, emitido en el expediente relativo a las Enmiendas a los artículos 25 y 26 del Convenio sobre protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, hechas en Ginebra el 28 de noviembre de 2003; en el mismo sentido, el dictamen 1747/2008, de 6 de noviembre de 2008, emitido en el expediente relativo a la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Seychelles al Convenio relativo a los aspectos civiles de la sustracción de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. 5  Dictamen 927/2008, de 25 de junio de 2008, emitido en el expediente sobre el Protocolo Adicional relativo al Acuerdo de Cooperación para la protección de las Costas y de las Aguas del Atlántico Nordeste contra la polución. 424


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