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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

cautelas que culminaron en el establecimiento de la condición (para ejercer la competencia por la Corte) de que se adopte una decisión después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto. 3. EL CRIMEN DE AGRESIÓN EN EL FRIGORÍFICO: PASO ADELANTE CONGELADO «AD CALENDAS GRAECAS» Centrada la Conferencia de Revisión en el crimen de agresión (art. 5 del Estatuto de Roma), se ha logrado ciertamente una tipificación bastante aceptable de este delito internacional. Comprende la definición el sujeto activo cualificado (como un delito de líderes políticos o militares), la acción típica (los verbos típicos son: planificar, preparar, iniciar o realizar un acto de agresión) y el umbral de gravedad integrado por elementos valorativos (características, gravedad y escala) y normativo-valorativos (violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas). La definición del «acto de agresión» El núcleo del delito está constituido por la definición típica del «acto de agresión»: Uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado (o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas). Pese a la claridad de esta definición y en contradicción con este último elemento normativo (incompatibilidad con la Carta de las Naciones Unidas), se reproduce el contenido de la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1974, para caracterizar como acto de agresión determinados actos que se enumeran con la pretensión de que constituyan un numerus clausus. Así, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como «Acto de agresión»: a)  La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él; b)  El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado; 465


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