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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Es esa pregunta la que nos lleva a la problemática central del presente estudio, esto es, al hecho de hasta qué punto tiene sentido el mandato legislativo de la LO 5/2005 y su cumplimiento, si las innovaciones presentes en la ley de la Guardia Civil no son aplicables a los miembros de las Fuerzas Armadas. Para responder a dicha pregunta vamos a analizar la LO 11/2007, y su virtual aplicabilidad a los miembros de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta las propias limitaciones que al ejercicio de sus derechos fundamentales se establecen en la CE, así como a la existencia de conceptos como los de jerarquía, disciplina o sujeción especial, a los que no son ajenos los miembros de la Guardia Civil. Es en este punto en el que entra también en escena el Proyecto de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas (en adelante, el «Proyecto»), como primer escalón legislativo del mandato de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, ya que su análisis paralelo nos ayudará a comprobar de forma efectiva las adecuaciones/transformaciones que se estiman que debe sufrir la LO 11/2007 para ser aplicable a las FAS, y si dichas modificaciones suponen o no vaciar la futura ley de un verdadero reconocimiento de derechos. Pero antes de comenzar dicho análisis, conviene hacer referencia al mapa legislativo general de los derechos y deberes del militar, con especial hincapié en la reforma de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, llevada a cabo en el año 2009, así como en la reforma de la Ley de personal, acometida en 2007. Esto es debido a que, mientras que con anterioridad a dichas reformas se podía afirmar que en ningún otro ámbito de la función pública se encontraba una tan exhaustiva y acabada definición legal de derechos y deberes7, dicha aseveración no puede ser actualmente sostenida. Las Reales Ordenanzas de 1978 (Ley 85/1978 de 28 de diciembre) contenían en los Títulos V y VI del Tratado III los derechos y deberes del militar y del militar de carrera. Al mismo tiempo, la Ley 17/99 de 18 de mayo sobre el Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas regulaba en el Título XII los «derechos y deberes de los militares profesionales». Por el contrario, y tal vez en previsión del cumplimiento del mandato legislativo de la LO de Defensa Nacional, las nuevas normas, tanto las Reales Ordenanzas (Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero), como la Ley de la Carrera Militar (Ley 39/2007, de 19 de noviembre) no contienen más que una limitada referencia a estas cuestiones, dejando un panorama legis- 7 MOZO SEOANE, A., (2001), «Reflexiones sobre los derechos y deberes del militar profesional», Normativa reguladora del militar profesional en el inicio del Siglo XXI y otros estudios jurídicos militares, Ministerio de Defensa, Madrid, p. 33. 48


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