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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

o Protocolo Internacionales en vigor; con la fácil comprobación de una costumbre internacional humanitaria y con la cuantificación del número de Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, a su vez, son Parte en el Convenio o Protocolo concreto que prohíbe el arma o proyectil de que se trata. Así, el Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Española propuso la incriminación del uso de las armas químicas y biológicas, de la utilización de armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos no localizables en el cuerpo humano por rayos X y del empleo de armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada. Y ello tanto en los conflictos internacionales como en los no internacionales. El «non plus ultra» de la Conferencia de Revisión en esta materia sitúa el «progreso humanitario» del Estatuto en 1899 (proyectiles expansivos o con incisiones), 1907 (veneno o armas envenenadas) y 1925 (gases asfixiantes, 469 tóxicos o similares). 5. LA PERVIVENCIA «AD NAUSEAM» DEL SISTEMA «OPTING OUT»: EL ARTÍCULO 124 DEL ESTATUTO DE ROMA Tampoco hay razones serias, ni se aducen en la Resolución 4, que justifiquen el mantenimiento del artículo 124 del Estatuto de Roma, disposición de transición que permite a un Estado (en el momento de hacerse parte en el Estatuto) declarar que durante un periodo de 7 años no aceptará la competencia de la Corte sobre los crímenes de guerra cometidos por sus nacionales o en su territorio. El recurso al artículo 124, que mereció en su día críticas muy justificadas, fue utilizado por Francia y Colombia en el momento de ratificar el Estatuto de Roma. En la actualidad no lo aplica (por renuncia o caducidad) ningún Estado Parte. Ni la necesidad de velar por la integridad del Estatuto (¿incluso en sus preceptos más desafortunados?), ni la importancia de la universalidad (desde 2002 ningún Estado Parte ha sentido la necesidad de acudir a esta disposición de transición) son razones convincentes para mantener este precepto, remitido por la Asamblea de los Estados Partes a la Conferencia de Revisión para su supresión. Ahora bien, si los Estados Partes en el Estatuto proponían su supresión, ¿se ha buscado el consenso con los Estados No Partes para mantenerlo «en su forma actual?».


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