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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

los miembros de las Fuerzas Armadas y a la Función Pública Militar. No es, sin embargo, y genéricamente hablando, un principio exclusivo de dicha rama de la función pública. Así, el artículo 52 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) recoge como principio de actuación, entre otros, la neutralidad, al tiempo que su régimen disciplinario tipifica como falta muy grave: La violación de la neutralidad e independencia políticas, utilizando las facultades que tenga atribuidas para influir en los procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito9. Por tanto, es éste un principio formulado para garantizar la estabilidad y la objetividad de los funcionarios públicos en el cumplimiento de las misiones encomendadas, principio que en el ámbito militar parece cobrar especial intensidad debido fundamentalmente al carácter del servicio concreto que éstos prestan y que aparece recogido en el ya citado artículo 8.1 50 de la Constitución. Toda esta cuestión conlleva, en definitiva, afrontar la existencia, como señala CARLOS OLLERO de «dos concepciones distintas de los Ejércitos: la de unas Fuerzas Armadas absolutamente apolíticas que viven en sí y para sí mismas, sin conexión funcional ni social con la comunidad en que existen, y por lo mismo cerradas, impermeables y herméticas, nutridas de una estructura impenetrable en la que sólo se rinde culto a unos ideales, principios y valores castrenses, y sin más preocupación respecto a la sociedad en que están insertas que la que en ella se produzca un orden externo. La concepción contraria es la que propugna unos Ejércitos políticamente mentalizados, en permanente simbiosis con las estructuras, formaciones e instituciones del país, titulares efectivos de cuantos derechos y libertades gocen todos los ciudadanos y al servicio no ya de los intereses nacionales sino de las vigencias ideológico-políticas que se produzcan en cada comunidad nacional. En esta concepción las Fuerzas Armadas nutren sin más una rama de la Administración estatal y sus miembros tan sólo por la función e indumentaria de los que en ella actúan se distinguen de los demás …»10. Expresado de una forma menos visceral, cabe señalar, como indica SÁNCHEZ TABANERA11 que el «principio de neutralidad no ha de impedir nece- 9  Real Decreto 33/1986 de 10 de enero de Reglamento Disciplinario de la Administración del Estado, artículo 6.g). 10 OLLERO, C., (1982), «Constitución y Reales Ordenanzas», Primeras Jornadas Fuerzas Armadas-Universidad, Ceseden-Universidad Complutense, Madrid. 11 SÁNCHEZ TABANERA, Mª. A., (2007), El deber de neutralidad política como límite a la libertad de expresión de los miembros de las Fuerzas Armadas. Trabajo de investigación no publicado.


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