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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

La Agencia de Protección de Datos no ha sido ajena a la posible vulneración de estos derechos en el ámbito de las FAS, y podemos citar, entre otras resoluciones, la r/01799/2008 que declara que el Ministerio de Defensa ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, en relación con el artículo 7.3 de la citada norma, porque ha quedado acreditado que el Hospital (…), transmitió a catorce unidades de la Armada un mensaje en el que figuraban datos de carácter personal y datos de salud del denunciante, concretamente el diagnóstico médico por el que no era considerado apto, haciendo referencia al hecho de que el denunciante tiene un Índice de Masa Corporal (IMC) superior a 29 y padece un Trastorno combinado de la conducción cardiaca. Finalmente, no podemos cerrar el presente apartado sin dedicar unas líneas a otro de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la CE, el derecho al honor: en este sentido, los militares gozan de él en toda su extensión sin más limitaciones que las derivadas de la propia CE. Del mismo modo, los miembros de las FAS y de la Guardia Civil gozan de la protección que el CP ordinario dispensa a este derecho en sus artículos 205 a 216 con la tipificación de los delitos de calumnias e injurias. Cabe destacar que existe una protección excepcional dispensada no al individuo militar, pero sí a la institución de la que forma parte, en el artículo 504.247 Por otro lado, no debe olvidarse que la redacción de las Reales Ordenanzas –tanto las de 1978 como las actuales de 2009– responde a un concepto base de honor propio y ajeno, de forma que se resalta en varias de sus disposiciones el respeto y la cortesía militar48. Así mismo, encontramos en el régimen disciplinario la tipificación de faltas cuya razón de ser no es únicamente la disciplina, sino la protección del honor de superiores, inferiores y compañeros49. En conexión con ambos derechos (honor e intimidad) y con la condición de militar, queremos realizar un último apunte, mencionando las resdad previa a la firma de nuevos compromisos, así como para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente y para ocupar los destinos a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 129 de la Ley 17/99, de 18 de mayo. 47  Debe tenerse en cuenta que el militar también puede ser sujeto activo de esta modalidad delictiva, si bien de forma específica, tal y como se regula en el artículo 90 del Código 72 Penal Militar. 48  Sirva de ejemplo el artículo 32: Fomentará la relación con la población civil y será cortés y deferente en su trato con ella, en particular con la que más directamente pueda verse afectada por sus actividades, evitando toda molestia innecesaria. 49  Por ejemplo, las faltas leves de los artículos 7.16 y 7. 17: Corregir a un subordinado de forma desconsiderada y Ofender a un subordinado o compañero con acciones o palabras indecorosas o indignas, o la falta grave del artículo 8.22: vejación o menosprecio a los subordinados.


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