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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

nentemente. Esta hubiera sido la valoración de la acción de ausentarse si no hubiese estado vigente el artículo 175 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. Y derogado, ésta es la valoración actual. Y frente a esta conclusión no cabe invocar el artículo 119 porque –debe insistirse– inexistente toda ley que imponga el deber de residir en un determinado lugar, resulta obligado concluir, como hizo el Tribunal de instancia, que el militar tiene derecho a elegirlo libremente, bien, al incorporarse a la Unidad, bien después por decisión libre de cambiarlo. El irse de la residencia libremente elegida no es una acción punible, sino un lícito cambio del lugar en que el militar quiera estar o vivir. Hacemos nuestra esta argumentación del TS, considerando, por tanto, que no existe en la actualidad limitación a la libertad de residencia del militar, que no necesita, como ocurre en el caso de la Guardia Civil, de autorización expresa para no residir en el municipio de destino. Todo ello no es óbice, sin embargo, para reiterar que otra cuestión diferente es que el militar no cumpla con sus deberes de servicio, debido –como posible razón práctica– a la ubicación de su domicilio, lo que no impediría la aplicación de la Ley disciplinaria (artículos 7.10 y 8.27) o del artículo 119 Código Penal en la modalidad de ausentarse injustificadamente de la unidad o destino. Opinamos que en una futura ley de derechos del militar deberá recogerse el derecho a la libre determinación de la residencia, sin establecerse la necesidad de autorizaciones reglamentarias, menos cuando existen otras vías para garantizar las razones de esa posible limitación, es decir, la eficacia del servicio, como es las propias consecuencias penales/disciplinarias de su incumplimiento. El militar, al igual que el resto de los empleados públicos, es un ciudadano mayor de edad, al que se le reconoce la capacidad de decidir si el fijar su residencia en uno u otro lugar puede afectar a cumplimiento de sus deberes, y por tanto, ser consciente de las consecuencias negativas que podría llevar aparejadas. Ello nos lleva a estar conformes con el artículo 1 del «Proyecto» donde la única limitación establecida a la libertad de residencia es la exigencia del deber de disponibilidad permanente a que se refiere el artículo 21, que a su vez, señala: Los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación. Cuestión que, a su vez, es un reflejo de la primera regla de comportamiento del militar, recogida tanto en el artículo 4 de la Ley 39/2007, como del artículo 6 del propio «Proyecto», esto es, la disposición permanente para defender a España. Ello conlleva, tal y como también se informa por 75


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