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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

el General Auditor Asesor Jurídico del CG del Ejército de Tierra, «que resulta necesario que el militar comunique, para conocimiento del mando, su lugar de residencia, especialmente cuando sea distinto al de su destino. La comunicación no requiere autorización alguna, porque exigirla supondrá limitar o restringir este derecho, límite que sólo puede venir fijado por ley ... la residencia en término municipal distinto al de la unidad de destino deberá ser compatible con los plazos señalados por el jefe de la UCO de destino sobre incorporación y con la jornada laboral y horario de trabajo de la UCO»50. Mientras que la regulación del «Proyecto» parece adecuarse a las exigencias constitucionales, entendemos, sin embargo, que la redacción dada al artículo 21, párrafo 1º de la Ley de la Guardia Civil al restringir el ejercicio de un derecho fundamental a una autorización administrativa (encuadrando además el derecho en el título destinado a los deberes), basada en criterios de eficacia en el servicio responde a una concepción obsoleta del empleado público51, máxime cuando la propia Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil no recoge el deber de residencia en el lugar de destino. En cuanto a la libertad de circulación, el artículo 6º de la LO 11/2007 76 señala: 1. Sin perjuicio de las limitaciones que deriven del cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana, y de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a desplazarse libremente por el territorio nacional. 2. Los Guardias Civiles deberán comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos al extranjero, a los que se aplicarán las mismas limitaciones que a los desplazamientos por territorio nacional. Es decir, se establece un bucle de limitaciones, de forma que si bien hay un reconocimiento genérico del derecho a circular en territorio nacional, dicha libertad ambulatoria se encuentra limitada por las circunstancias del pro- 50  Informe del General Auditor Ricardo Fortún Esquifino, Asesor Jurídico del Cuartel General del Ejército de Tierra. 51  En su momento sostenida por el propio TS, que en Sentencia de 17 de febrero de 1992 que señalaba que la exigencia que dimana de un servicio público resulta siempre prevalente a los intereses de los funcionarios públicos en cuanto estos hayan accedido al ejercicio de la función pública voluntariamente asumiendo las obligaciones derivadas de su Estatuto, entre ellas el deber de residencia, añadiendo que con dicho deber de los funcionarios públicos en general y la imposición de la consiguiente obligación no se infringe el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia derivada del artículo 19 de la Constitución.


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