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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

pio artículo 21, puesto que si no se autoriza la libre residencia, se restringe la movilidad. Al mismo tiempo, no queda claro cuáles son las limitaciones que pueden suponer para dicha libertad la misión encomendada a los miembros de la Guardia Civil, más allá que la reiterada obligación de eficacia en el servicio. Por tanto, también en este caso consideramos que no está justificado este límite expreso en el caso presente, y que no debe trasladarse a una futura ley de las Fuerzas Armadas52, y que los miembros de ambas instituciones son adultos conscientes de que si su misión (servicio) consiste, por ejemplo, en vigilar un determinado puesto, lleva aparejada una limitación práctica de la libertad de circulación que también sufren el resto de los empleados públicos, o incluso trabajadores de empresas privadas, en relación con el desempeño de sus tareas, sin que sea necesario que ello se recuerde, de forma paternalista, en un texto destinado al reconocimiento de derechos. Las mismas consideraciones caben al respecto de los desplazamientos en el extranjero, sin perjuicio de que en este caso, al igual que en el de fijación de la residencia/domicilio, se establezca la necesidad de comunicarlo a los superiores, a efectos de localización relacionados con el servicio. Sin embargo, no creemos adecuado que dichas consideraciones se ubiquen en el presente texto legal, sino que debería mantenerse la regulación en disposiciones 77 de rango inferior53. 2.2.E.  Libertad de expresión y de información Al abordar la configuración de este derecho fundamental nos situamos ya en el marco de una de las cuestiones más polémicas al respecto del reconocimiento y límites de los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas. Por ello, lo primero que debemos reseñar es la necesidad de diferenciar entre las diversas materias que abarca el artículo 20 de la CE. Así, deben deslindarse el derecho a recibir y difundir libremente información veraz, y el derecho a la libertad de expresión, al margen de que existan, como efectivamente ocurre, importantes puntos de conexión entre ambos aspectos. 52  En el «Proyecto» sólo se establece obligación de comunicación previa para casos concretos de desplazamiento al extranjero (fuera de la Unión Europea), en función de la situación internacional y las operaciones militares, lo cual es una limitación motivada y proporcionada. 53 Vid. Real Decreto 26/2009, Artículo 22: Estará en disponibilidad permanente para el servicio, que se materializará de forma adecuada al destino que se ocupe y a las circunstancias de la situación, y realizará cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades.


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