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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

opinión acertadamente las denomina el Proyecto de ley de las FAS, que muestra en este punto una clara intención de apertura77. Ahora bien, y volviendo al hilo de la neutralidad exigida, resulta en este punto reseñable la redacción elegida para el «Proyecto»: En cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical, el militar no podrá pronunciarse públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de los partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, refrendos, consultas políticas o programas u opciones políticas. La curiosidad procede de la extensa especificación de los asuntos sobre los que no se puede opinar, más amplia que en normativas anteriores, y especialmente en la inclusión de candidatos a elecciones para cargos públicos, refrendos, consultas políticas o programas u opciones políticas. Podría aventurarse que ello derivase de lo acontecido con el Teniente General Mena, sancionado por falta leve por el Ministro de Defensa, debido a las declaraciones que realizó con ocasión de los actos que presidió durante la Pascua Militar (2006) como Jefe de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra, declaraciones que en su mayor parte versaron sobre el Estatuto de Cataluña78. Pues bien, según algunos autores como ROJAS CARO: «La ley con la que se ha sancionado al General Mena es la LO 8/98, cuyo artículo 1º proclama que «el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas tiene por objeto garantizar la observancia de la Constitución». ¿No resulta paradójico y desconcertante castigar con esta ley a quien resueltamente trata de defender la Constitución? … La falta leve descrita en el artículo 7.31 de la citada Ley disciplinaria debe ser interpretada a la luz del artículo 182 de las Reales Ordenanzas, conforme al cual, «cualquier opción política o sindical de las que tienen cabida constitucional será respetada por los componentes de los Ejércitos». De la interpretación armonizada de ambos preceptos resulta que la neutralidad obligada a los militares está referida única y exclusivamente a las opciones que tienen cabida a la Constitución … Contrariamente, las opciones que no se encuentren en ese caso, no pueden obligar a la neutralidad … ¿Cómo se puede imponer neutralidad ante un planteamiento inconstitucional?»79. 77  El militar podrá exponer, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, quejas e iniciativas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida. Las iniciativas, inquietudes y quejas de los miembros de una unidad se podrán exponer, verbalmente o por escrito, ante el oficial, suboficial mayor y cabo mayor designados a tal efecto, quienes los trasladarán directamente al jefe de unidad. 78  La sanción fue confirmada por STS (Sala V) de 17 de julio de 2006. 79 ROJAS CARO, J., «Mena, una sanción injusta», El Mundo, 18 de enero de 2006, citado por SÁNCHEZ TABANERA, Mª. A., Op. Cit., pp. 42-43. 84


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