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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

94 3.2.B.  Derecho de asociación Señala la Ley Orgánica 1/2002 del derecho de asociación, que desarrolla la libertad reconocida en el artículo 22 de la CE, que las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación (artículo 5.1). Debemos partir de que el derecho de las personas físicas a asociarse ha sido tradicionalmente concebido como un derecho de corte político93, fácilmente confundido con la sindicación o la afiliación política. Sin embargo, desde un punto de vista conceptual, la propia LO 1/2002 se apresura a dejar fuera de su marco de regulación a los partidos políticos y los sindicatos94 al tiempo que la propia CE regula dichos derechos en otros artículos. Esto no es óbice para ser consciente de que las limitaciones impuestas al derecho de sindicación de los militares (artículo 28 de la CE) han llevado a afrontar el fenómeno asociativo en dicho ámbito con cautela y confusión. La Ley Orgánica 1/2002 señala en el artículo 3. c) que los miembros de las Fuerzas Armadas o de los Institutos Armados de naturaleza militar habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y el resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Durante la vigencia de las RROO de 1978 esa remisión implicaba la existencia de una limitación relevante del derecho, muy criticada por algunos sectores de la doctrina, que la consideraban contraria a la CE95, que nada dice de la restricción del derecho para los miembros de las Fuerzas Armadas. Si bien es cierto que nuestro texto constitucional no contiene limitaciones expresas, debemos tener en cuenta que la regulación internacional (vinculante vía artículo 10.2) sí establece la posibilidad de limitar la libertad de asociación a los miembros de las Fuerzas Armadas o la policía: en este sentido es necesario citar el artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, 93 Vid. ÁLVAREZ CONDE, E., (1991), El régimen político español, Tecnos, Madrid, p. 335. 94  Así como las organizaciones empresariales, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, las federaciones deportivas, las asociaciones de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales (artículo 1.3), 95 Vid. HERBÓN COSTA, J.J., (2002), «El derecho de afiliación política del militar», Revista Española de Derecho Militar, nº 80, Ministerio de Defensa, Madrid, pp. 233-262.


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