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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

cuada configuración legal, acorde con la libertad propugnada en el artículo 22. Así, el artículo 9 de la LO 11/2007 señala: 1.  Los Guardias Civiles tienen derecho a asociarse libremente y a constituir asociaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución y en esta Ley Orgánica, para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales. 2.  Las asociaciones de Guardias Civiles que no tengan fines profesionales, se regirán por lo dispuesto en este artículo y por las normas generales reguladoras del derecho de asociación. 3.  Las asociaciones de Guardias Civiles creadas con fines profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, siendo de aplicación supletoria las normas generales reguladoras del derecho de asociación. 4.  Los Guardias Civiles miembros de una asociación tienen derecho a participar activamente en la consecución de los fines de ésta, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley. 5.  Las asociaciones de Guardias Civiles no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales, ni formar parte de partidos políticos o 96 sindicatos. Como vemos, este artículo diferencia entre las asociaciones de carácter no profesional, esto es, aquellas culturales, deportivas o sociales, cuyo reconocimiento ya existía previamente, tanto a través de la propia CE como de las RROO de 1978, y las asociaciones profesionales, para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos y sociales, y que suponen el verdadero avance en esta materia. Así, no sólo el artículo citado habla del derecho de asociación de los miembros de la Guardia Civil, sino que 17 de los 54 artículos de la LO 11/2007 abordan este asunto. Estas asociaciones, tal y como señala RAMÓN LEÓN, deben tener una «vocación totalmente finalista»99: la promoción de los intereses profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros (artículo 36), y deben estar formadas sólo por miembros del Cuerpo en cualquier situación administrativa en la que se conserven los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición (artículo 39). Además, deben tener ámbito nacional y, como se reitera en el articulado, sin vinculación con actividades políticas o sindicales (artículo 41). Aparte de ese límite, existe la universal restricción basada en el res- 99 RAMÓN LEÓN, A., (2007), El desarrollo del derecho de asociación profesional en la Guardia Civil, trabajo sin publicar, p. 37.


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