Page 95

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

vocar y celebrar reuniones, pues ello haría prácticamente inoperantes las asociaciones102, sino que su funcionamiento «hacia fuera» del ámbito militar queda limitado, con el fin de evitar presiones a través de la opinión pública, así como la conculcación de las exigencias de disciplina, jerarquía y unidad. En todo caso, dicha limitación es a su vez congruente con la prohibición de asistir vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición militar, a manifestaciones o reuniones reivindicativas en lugares de tránsito público, contenida en el artículo 12 del «Proyecto»103. Bajo estos parámetros, el reconocimiento del derecho de asociación debe efectivamente producirse, sin que ello implique un menoscabo de la esencia militar. Las asociaciones profesionales pueden desarrollarse en un marco legal que permita el mantenimiento de la neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como la disciplina y la jerarquía, sin mermar el derecho a promover una mejora de las condiciones profesionales del colectivo. En todo caso, debemos tener en cuenta que no existe ningún tipo disciplinario específico que castigue la pertenencia a asociaciones profesionales (siempre que no hablemos de conductas vinculadas a la sindicación o asociación política), siendo en su caso necesario acudir al tipo en blanco del artículo 7.34, en relación con los artículos 180 y 182 de las RROO. 3.2.C.  Derechos de participación política Señala BLANQUER que «tan peligrosa es la atribución de una función política a los Ejércitos, como la absoluta marginación de los militares de los asuntos públicos en tiempos de paz»104. Evidencia esta cita la necesidad de articular correctamente el ejercicio por parte del militar de los derechos reconocidos en el artículo 23 de la CE, para, sin comprometer la reiterada 102  Esta cuestión se regula en el artículo 44 del «Proyecto», donde se reconoce además la posibilidad de que las Asociaciones soliciten a los Delegados y Subdelegados de Defensa la habilitación de locales para la celebración de reuniones de carácter informativo para los miembros de las Fuerzas Armadas. 103  Cabe reseñar que se contempla la posibilidad de que los militares retirados formen parte de las asociaciones profesionales si los Estatutos de éstas lo contemplan, pero, no podrán hacer uso de la condición de miembros en el marco de las actividades sindicales o políticas que realicen o de las reuniones y manifestaciones a las que asistan (DA 1ª). Teniendo en cuenta que los militares retirados no están sujetos al régimen de derechos y deberes de las FAS, ni al régimen penal o disciplinario (Art. 115 Ley 39/2007), queda por saber cuál sería la consecuencia del incumplimiento de este precepto. 98 104 BLANQUER, D., Op. Cit., p. 49.


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96
To see the actual publication please follow the link above