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CUADERNO DE PENSAMIENTO NAVAL 20

en la confección y puesta en vigor de la política de un gobierno, debía ser un oficial general o almirante en situación de actividad (22). En esta reestructuración se tomó como modelo orgánico para las Fuerzas Armadas españolas gran parte del contenido de la denominada ley orgánica de la Armada de 1970 (23), donde en una muy motivada exposición se establecían diferentes niveles de decisión donde el Ministro asumía la dirección política y el Jefe de Estado Mayor se convertía en la «….primera autoridad militar de la Cadena de Mando Naval…» (24). Así las cosas, en ausencia de una norma constitutiva del Ministerio de Defensa que diera forma completa a las relaciones entre la política y la milicia, representada en el departamento por la Administración Central del Estado, se publica un año mas tarde una orden ministerial25 bajo el epígrafe de la Subsecretaría de Defensa para establecer la relaciones entre las autoridades de los organismos centrales del Ministerio y las de la cadena de mando militar, si bien la motivación difiere de la finalidad de hacer un todo uniforme y fluido que permita convertir las directivas del Ministro en órdenes militares o de hacer posible que los Jefes de Estado Mayor pudieran proporcionar opciones militares para sustentar decisiones políticas. las razones expuestas tienen un trasfondo administrativo: «evitar retrasos que se producirían si el único contacto que pudieran tener las distintas cadenas y Organismos fuera por medio de sus primeras autoridades», lo que pone de manifiesto un problema de comunicación interna, el hermetismo horizontal existente entre los ejércitos y lo que más tarde se ha consolidado en su denominación como Órgano Central, y además mostrar la tendencia generalizada de elevar cualquier asunto, por menor que este fuera, hasta el vértice de la estructura orgánica para así «blindar» la decisión tomada ante los restantes componentes de la organización. Esta forma de proceder ya entonces se observaba como un modo de funcionar fuera de los tiempos (26). POLÍTICA Y MILICIA (22) Nota: Resulta significativa la distinción que se hace de oficial general o almirante, cuando este último esta inserto en la definición del primero. tal vez pesara el hecho de que estuviese preparado el nombramiento del primer subsecretario del Departamento y éste recayese en el almirante liberal lucini, Ángel. (23) ley 9/1970, de 4 de julio, orgánica de la Armada. BoE 161. 7 de julio de 1970. P. 10705/10710. (24) Idem. Artículo once. (25) orden Ministerial por la que se regula la relación entre las autoridades de la cadena de mando militar y las de los organismos centrales del Ministerio de Defensa, de 27 de junio de 1978, publicada en el Diario oficial del Ejército, Boletín oficial del Ministerio de Defensa número 150, de 4 de julio de 1978. P. 33. (26) Nota: Por estas fechas se mantenía el debate de la acción conjunta de las fuerzas armadas en la práctica totalidad de los foros de pensamiento de las relaciones político-militares y que desembocaron en la ley Golgwater-Nichols de 1984 en Estado unidos de América, norma que sirvió de inspiración para la reestructuración de las fuerzas armadas de naciones occidentales. CuADERNoS 2016 DE PENSAMIENto NAVAl 35


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