Page 38

CUADERNO DE PENSAMIENTO NAVAL 20

POLÍTICA Y MILICIA contenido se abre a múltiples interpretaciones en parte de su articulado al introducir conceptos indefinidos, jurídicamente indeterminados, como es el Plan Estratégico Conjunto, cuyo índice nunca quedó definido en la ley, al tiempo que elevaba decisiones de carácter técnico-militar al ámbito político como el establecimiento de los programas de armamento o la definición de las plantillas de las fuerzas armadas. El resultado fue que la aplicación de esa ley y su modificación tuvo, por un lado, un marcado componente político como se ha dicho al poner los programas de material y el número de efectivos como finalidad del debate sobre la defensa nacional en las Cortes Generales, sin que previamente se estudiase las necesidades de la defensa nacional y sus objetivos, simplemente se trataba de establecer los límites presupuestarios, y, por otro lado, un escaso soporte técnico militar ya que, para determinar el objetivo de Fuerza Conjunto que debía incluir el Plan Estratégico Conjunto, se partía del desconocimiento de los objetivos que las Fuerzas Armadas debían alcanzar a corto, medio y largo plazo, lo que dejaba la definición del objetivo de Fuerza más a los deseos de los Jefes de Estado Mayor por mantener el status quo existente, que al establecimiento de las necesidades humanas y materiales reales para cubrir unos objetivos de la defensa nacional ya que nadie en el ámbito político los había definido. un segundo aspecto que apoya la idea del significativo componente político de la ley de 1980 es la definición de las competencias de la Junta de Jefes de Estado Mayor a la que define como la cabeza de la cadena de mando militar, algo contrario a la tradición militar donde la responsabilidad de mando recae en una persona y nunca en un organismo, comité u órgano colegiado. Sin duda esto refleja la intención política de, sin alterar en exceso el status de los Jefes de Estado Mayor, querer introducir un elemento aglutinador de las Fuerzas Armadas bajo una única organización militar. El objetivo tácito de la ley quedaba claro, si bien la solución expresa adoptada no ayudaba a alcanzarlo. Este aspecto de la ley quedó desmontado en 1984. la Junta de Jefes de Estado Mayor pasó a ser un órgano asesor y se creó la figura del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, que asumía el papel de cabeza de la cadena de mando militar. Así se volvió a la tradición militar española: asesoramiento multidisciplinar y unidad de mando, pero como sucediera en este período de tiempo, el ejercicio de esta potestad quedaba condicionada a tiempos de guerra o cuando el Gobierno así lo dispusiera en una circunstancia concreta. Incluso se abría la posibilidad de nombrar a alguien distinto al Jefe de Estado Mayor de la Defensa para ejercerlo. De nuevo aparece el equilibrio político entre lo que se quiere y lo que se puede, en una traducción que resulta difícil de encajar en la cultura militar. Sin embargo, dado el enorme componente político de ley, como se ha dicho, y el contexto temporal en el que se modifica, con las secuelas del intento del golpe de estado del 23-F, la creación de un mando militar único CuADERNoS 2016 DE PENSAMIENto NAVAl 37


CUADERNO DE PENSAMIENTO NAVAL 20
To see the actual publication please follow the link above