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28 ANTONIO CABEZA RODRÍGUEZ legislar al más alto nivel junto con los procuradores de las ciudades, sin de-jar de tener en cuenta la opinión de los dos estamentos privilegiados51. Las cuatro grandes líneas de actuación pueden resumirse en la “reconstrucción de las rentas reales reduciendo en forma muy profunda los juros, reforma de las instituciones de justicia, afirmación de la autoridad real frente al Pon-tífice, y un conjunto de medidas transitorias acerca del régimen municipal o de las relaciones sociales”52. El resultado fueun modelo intervencionista y absolutista, como ha explicado J. M. Carretero, manifestado de forma in-equívoca en la creación de un aparato burocrático de las Cortes, pero “no en sintonía con los deseos de las ciudades y sus procuradores, sino en cuanto proyección de los intereses específicos de la Corona”. Si en Madrigal esta asamblea había salido vigorizada como instancia legitimadora de la Monar-quía yde representación política del reino, en Toledo quedó “definitivamente precisado su papel institucional en las preocupaciones de la Corona”53, es decir, como medio eficiente de un sistema fiscal renovado. Los reyes com-binaron nuevamente tradición y novedad, empezando por alterar el orden del discurso inicial, a cargo del presidente de los procurador es creado y nombrado por ellos, en realidad, un delegado que en lo sucesivo haría de portavoz de sus intereses, mientras que para abastecerlos cargos de letrados y escribanos de las Cortes se recurrió a miembros del Consejo Real. Éste junto con el secretario real y los corregidores (reforzados como instancias de poder conforme avanzó el reinado), pasaron a tener un poderoso influjo sobre los procuradores a partir de la reunión de Toledo de 1498. Respecto a la trascendental reforma del Consejo Real, su mayor in-fluencia encaja dentro de la potenciación de sus competencias por parte de los Reyes Católicos hasta convertirlo en un auténtico órgano colegiado de gobierno. Las nuevas ordenanzas alteraron su composición, sustituyen-do el predominio anterior de los magnates por el servicio mayoritario de letrados formados en las universidades castellanas, quedando dotado así de un carácter profesional que también facilitó su control: “Primeramente hordenamos e mandamos que en el nuestro Consejo estén e residan de aquí adelante un perlado e tres cavalleros e fasta ocho o nueve letrados, para que continuamente se junten los días que fueren de facer consejo, e libren e despachen todos los negocios que en el dicho nuestro Consejo se ovieren 51 Martínez Peñas, Leandro y Fernández Rodríguez, Manuela: La guerra y el nacimiento del Es-tado Moderno: Consecuencias jurídicas e institucionales de los conflictos bélicos del reinado de los Reyes Católicos, Asociación Veritas, Valladolid, 2014, p. 83. 52 Suárez Fernández, Luis: “Las bases del reinado”,op. cit., p. 361. 53 Carretero Zamora, Juan Manuel: “La consolidación de un modelo representativo: las Cortes de Castilla en época de los Reyes Católicos”, en Isabel la Católica y la política, op. cit., pp. 260-261 y 280. Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2015, pp. 13-44. ISSN: 0482-5748


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