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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 133

padre de ninguno de los ministriles de los que fue fiador en 1604, pero obviamente era su jefe, toda vez que en las cláusulas se comprometió a obligarlos a trabajar en la flota de Indias o, en su defecto, a enviar sustitutos (30). Conocemos la cantera de jóvenes con que Andrés de Arroyo solía nutrir sus compañías de ministriles subordinados (31), por lo que suponemos que fue él quien llegó a un acuerdo con el general y le suministró a algunos de sus hombres. El papel del fiador no era una figura decorativa, sino que en determinadas ocasiones tuvo que hacer frente a la responsabilidad que había asumido. Tal fue el caso del ministril Andrés de Ramos, quien en 1600 había avalado a una copia de cuatro ministriles que se concertó con el general Sancho Pardo. Todo apunta a que en último término los músicos no se embarcaron y el fiador fue obligado a pagar, razón por la que en febrero del año siguiente lo vemos intentando cobrar a los ministriles la suma perdida (32). Este Andrés de Ramos no menciona ninguna vinculación familiar con los interesados, pero es obvio que pertenecía a su círculo profesional, por cuanto nos consta que fue él, con su propia copia, quien los sustituyó a bordo de la nave capitana (33). Precisamente mediante el salario colectivo que recibió adelantado por su propio trabajo y el de su compañía pudo hacer frente a la ejecución del aval en cuestión. En los primeros tiempos, los contratos no se conformaron con la presencia de un fiador, sino que a su vez fijaban una cantidad de maravedíes que, a manera de indemnización, debía pagar el general o los músicos en caso de incumplir el acuerdo. Es una característica de las escrituras notariales de toda índole en aquel período, que se solía expresar así: «… so pena que la parte ynobidiente pague a la que lo oviere por firme veinte mill maravedíes con las costas que se le recrescieren» (34). Si en 1584 ascendía a 20.000 maravedíes, en 1600 ya había subido a los 50.000. Cuando no se prefijaba una cifra, se solía recurrir a otra cláusula muy corriente en los acuerdos notariales de la época: si los ministriles no cumplían su parte del trato, estaban obligados a devolver aquello que hubieran recibido («… si nosotros no hiziéremos el dicho viaje o bolviéremos de tornabiaje o nos quedáremos en qualquier puerto en tal caso nos obligamos de dar e pagar al dicho señor general o a quien en su poder o causa ubiere los maravedíes que montare los dichos nuestros sueldos lo que dellos obiéremos rezebido y montare la parte de aquel o aquellos de nosotros que se quedaren en España o en otro qualquier puerto») (35), o bien costear la (30) AHPS, PNS, of. 19, leg. 12629, libro 3.º de 1604, 4 de mayo de 1604, f. 568. (31) BEJARANO PELLICER, Clara: «Juventud y formación de los ministriles…». (32) En 1600 actuó como fiador de los ministriles Francisco de Blancas, Hernando Sevillano, Dionisio de Castro y Alonso de Palacios, que iban a servir en la flota de Tierra Firme, pero en febrero de 1601 otorgaba poderes a Leonor de Álvaro Domínguez para que se les cobrara lo que le debían: 200 ducados cada uno excepto Castro, que le debía solo 120. AHPS, PNS, of. 1, leg. 217, libro 1.º de 1601, 7 de febrero de 1601, f. 507. (33) Ibídem, of. 14, leg. 8472, libro 4.º de 1600, 16 de octubre de 1600, ff. 256r-258v. (34) Ib., of. 21, leg. 14312, libro 6.º de 1584, 8 de septiembre de 1584, ff. 1000r-1003v. (35) Ib., of. 19, leg. 12629, libro 3º de 1604, 4 de mayo de 1604, f. 568. AÑO 2016, SUPLEMENTO N.º 23 A LA REVISTA DE HISTORIA NAVAL. Núm. 133 17


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