padre de ninguno de los ministriles de los que fue fiador en 1604, pero obviamente era su jefe, toda vez que en las cláusulas se comprometió a obligarlos a trabajar en la flota de Indias o, en su defecto, a enviar sustitutos (30). Conocemos la cantera de jóvenes con que Andrés de Arroyo solía nutrir sus compañías de ministriles subordinados (31), por lo que suponemos que fue él quien llegó a un acuerdo con el general y le suministró a algunos de sus hombres. El papel del fiador no era una figura decorativa, sino que en determinadas ocasiones tuvo que hacer frente a la responsabilidad que había asumido. Tal fue el caso del ministril Andrés de Ramos, quien en 1600 había avalado a una copia de cuatro ministriles que se concertó con el general Sancho Pardo. Todo apunta a que en último término los músicos no se embarcaron y el fiador fue obligado a pagar, razón por la que en febrero del año siguiente lo vemos intentando cobrar a los ministriles la suma perdida (32). Este Andrés de Ramos no menciona ninguna vinculación familiar con los interesados, pero es obvio que pertenecía a su círculo profesional, por cuanto nos consta que fue él, con su propia copia, quien los sustituyó a bordo de la nave capitana (33). Precisamente mediante el salario colectivo que recibió adelantado por su propio trabajo y el de su compañía pudo hacer frente a la ejecución del aval en cuestión. En los primeros tiempos, los contratos no se conformaron con la presencia de un fiador, sino que a su vez fijaban una cantidad de maravedíes que, a manera de indemnización, debía pagar el general o los músicos en caso de incumplir el acuerdo. Es una característica de las escrituras notariales de toda índole en aquel período, que se solía expresar así: «… so pena que la parte ynobidiente pague a la que lo oviere por firme veinte mill maravedíes con las costas que se le recrescieren» (34). Si en 1584 ascendía a 20.000 maravedíes, en 1600 ya había subido a los 50.000. Cuando no se prefijaba una cifra, se solía recurrir a otra cláusula muy corriente en los acuerdos notariales de la época: si los ministriles no cumplían su parte del trato, estaban obligados a devolver aquello que hubieran recibido («… si nosotros no hiziéremos el dicho viaje o bolviéremos de tornabiaje o nos quedáremos en qualquier puerto en tal caso nos obligamos de dar e pagar al dicho señor general o a quien en su poder o causa ubiere los maravedíes que montare los dichos nuestros sueldos lo que dellos obiéremos rezebido y montare la parte de aquel o aquellos de nosotros que se quedaren en España o en otro qualquier puerto») (35), o bien costear la (30) AHPS, PNS, of. 19, leg. 12629, libro 3.º de 1604, 4 de mayo de 1604, f. 568. (31) BEJARANO PELLICER, Clara: «Juventud y formación de los ministriles…». (32) En 1600 actuó como fiador de los ministriles Francisco de Blancas, Hernando Sevillano, Dionisio de Castro y Alonso de Palacios, que iban a servir en la flota de Tierra Firme, pero en febrero de 1601 otorgaba poderes a Leonor de Álvaro Domínguez para que se les cobrara lo que le debían: 200 ducados cada uno excepto Castro, que le debía solo 120. AHPS, PNS, of. 1, leg. 217, libro 1.º de 1601, 7 de febrero de 1601, f. 507. (33) Ibídem, of. 14, leg. 8472, libro 4.º de 1600, 16 de octubre de 1600, ff. 256r-258v. (34) Ib., of. 21, leg. 14312, libro 6.º de 1584, 8 de septiembre de 1584, ff. 1000r-1003v. (35) Ib., of. 19, leg. 12629, libro 3º de 1604, 4 de mayo de 1604, f. 568. AÑO 2016, SUPLEMENTO N.º 23 A LA REVISTA DE HISTORIA NAVAL. Núm. 133 17
REVISTA DE HISTORIA NAVAL 133
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