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El delito de prevaricación de autoridades y funcionarios públicos La conducta típica consiste en dictar una resolución arbitraria, es decir, una acción positiva de realización de un acto administrativo que, en prin-cipio, se estima incompatible con la simple omisión. Sin embargo, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, da eficacia jurídica a los llamados «actos presuntos» al considerarlos actos administrativos, al operar el silencio administrativo tanto en procedimientos iniciados por los interesados o de oficio por la Administración Pública una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa al interesa-do. 14 Ello podría posibilitar que por esta vía, al tratarse de un acto adminis-trativo, pueda dar lugar a un delito de prevaricación. Al respecto, el Auto de 1 de febrero de 2007 de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no aprecia indicios de responsabilidad criminal constitutiva de un delito de prevaricación, la resolución de la ministra de Medio Ambiente a un recurso potestativo de reposición dictada por medio del silencio ad-ministrativo, al no considerar dicha resolución arbitraria conforme a los elementos que deben concurrir para que pueda tratarse de un delito de pre-varicación Tanto la jurisprudencia como la doctrina vienen a entender por reso-lución todo acto de la Administración Pública de carácter decisorio, que afecte al ámbito de los derechos e intereses de los administrados.15 Esto es, todo acto de contenido decisorio. En definitiva podría decirse que es todo acto de la Administración que comporta una declaración de voluntad de la misma, de contenido decisorio y que afecta a la órbita de los derechos de los ciudadanos. Quedan en consecuencia excluidos de este concepto, y por tanto son atípicos, cuantos actos administrativos no tengan carácter deciso-rio, como por ejemplo los actos de trámite, informes, consultas, circulares, Respecto a los informes, debe tenerse en cuenta lo dispuesto expre-samente en los arts. 320, 322 y 329 del Código Penal (prevaricaciones específicas). El negar su relevancia, lo es a los solos efectos de no conside- 113 5. TIPO OBJETIVO administrativa. 5.1. Concepto de resolución dictámenes, etc. 14 Ver arts. 42 a 44 de la Ley 30/92, 26 de noviembre LRJAP y PAC. 15  Por todas SSTS. Sala 2ª de 22 noviembre de 1990 y 10 de julio de 1995. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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