Page 119

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104

El delito de prevaricación de autoridades y funcionarios públicos to subjetivo cualificado no puede llevar, a la llamada subjetivización de este delito, que ha sido razonadamente desechada por la STS. Sala 2ª de 15.10.99 en relación con la prevaricación judicial, pero no puede menos de ser cuidadosamente ponderada cuando se trata de una prevaricación admi-nistrativa y el presunto culpable es persona lega en derecho. Se cometerá prevaricación administrativa cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto adopta un determinado acuerdo porque quiere aquel resultado y antepone su voluntad de cual-quier otra consideración. Por tanto el Tribunal Supremo niega la perpetración del delito de pre-varicación por medio del dolo eventual. Lo que hace es acentuar la exigen-cia de la plena conciencia de quien resuelve, eso es, el carácter doloso de su actuación para que se produzca el tipo del injusto, pudiendo salvar del mismo a quien adolece de esa plena conciencia en su actuación. La consumación del delito se produce desde el mismo instante en que se lesiona el bien jurídico protegido. Y esto sucede en el momento de dictar la resolución injusta. Se trata de un delito de lesión no de resultado mate-rial. Basta con la adopción del acuerdo arbitrario, para entender consuma-da la infracción, sin necesidad de comprobar los posibles resultados, daños o consecuencias de este acuerdo. Se trata de un delito de mera actividad. Respecto a la tentativa completa en este delito, el mismo ya estaría consumado, porque por definición, se habrá dictado una resolución arbitra-ria. Nada se opone en cambio, a la apreciación de la tentativa incompleta. No obstante, deben tenerse en cuenta las dificultades existentes en muchos casos no solo para ser probada, sino para su misma existencia, ya que como señalan de (Morales Prats/Rodríguez Puerta 2005, p.2054), va a depender en última instancia de los trámites o sucesivos pasos que requiera la reso-lución para emitirse. De igual modo tampoco pueden descartarse hipótesis En este sentido, los citados autores al señalar las formas imperfectas de ejecución entienden que es técnicamente posible la tentativa, dependiendo de esos trámites sucesivos de los cuales vaya a depender la resolución para emitirse. Así mismo es posible calificar de tentativa la conducta del funcio-nario público que vota a favor de la adopción de una resolución arbitraria en aquellos supuestos en los que finalmente no se emite. En tales hipótesis, 119 7. FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO de tentativa inidónea (Octavio de Toledo, 1980, p.409). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104
To see the actual publication please follow the link above