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El delito de prevaricación de autoridades y funcionarios públicos 3. Que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que le estuvieren confiados. b) Cuando no sean responsables, de los delitos productores del daño, las personas enumeradas (autoridades, funcionarios o asimilados) y se den las siguientes circunstancias: 1. Que se cometan en un establecimiento de los que sean titulares o se hallen sometidos al control del Estado y demás organismos públicos. 2. Que sus dirigentes, administradores, dependientes o empleados hayan infringido los reglamentos de policía o demás disposicio-nes 3. Que sin dicha infracción el tercero no hubiera cometido el delito, tiene que ser, la infracción reglamentaria casualmente influyente en el delito, cuyos daños se tratan de resarcir. Por tanto en el delito de prevaricación, deben aplicarse sin mayores problemas las reglas generales de la responsabilidad civil ex delicto, te-niendo presente la posición subsidiaria de la Administración conforme a lo Únicamente debe tenerse en cuenta que como quiera que los posibles resultados dañosos que una prevaricación puede, en ocasiones, conllevar, no están recogidos en el tipo de injusto, han de evaluarse a efectos de responsabilidad civil como afirma la STS. de 14 de septiembre de 1990 al establecer que «los daños causados en los supuestos de prevaricación ca-recen de autonomía según ha estimado esta Sala, por ser secuelas civiles Palma de Mallorca, 24 de junio de 2014 BIBLIOGRAFÍA Muñoz Conde, F. Derecho Penal Especial. Valencia. Editorial Tirant lo Catalán Sender, J. Los Delitos cometidos por autoridades y funciona-rios públicos en el nuevo Código Penal. Barcelona. Editorial Bayer 129 de la autoridad, relacionados con el hecho punible. dispuesto en el artículo 121 del Código Penal. de la prevaricación cometida». Blanch 2010. Hermanos y Compañía 1999. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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