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El derecho procedente de la Unión Europea y sus relaciones con el derecho de los… rizontales, no aceptándose, con carácter general, que tales clases de direc-tivas puedan ser invocadas por un justiciable frente a otros particulares34. Al margen de los ya expuestos, son muchos los matices y particula-ridades que la directa aplicabilidad de las directivas presenta, lo que ha llevado al TJUE a tener que analizar tales normas jurídicas desde diversas perspectivas. De todos estos aspectos, no podemos finalizar este epígrafe sin hacer una breve referencia a la noción amplia que ha venido manejan-do el TJUE de lo que se ha de entender por Estado, lo que, desde la pers-pectiva del efecto directo unidireccional que, como acabamos de exponer, únicamente pueden desplegar las directivas, presenta singular relevancia; y así, para el TJUE dicho concepto ha de abarcar el conjunto de los orga- En idéntico sentido se han pronunciado, entre otras, las sentencias del TJCE de 8 de octubre de 1987 (80/86, asunto Kolpinghuis Nijmegen BV, apartado 14) y de 3 de mayo de 2005 (C-387/02, C-391 y C-403/02, asunto Silvio Berlusconi, apartados 73 y 74). 34  En relación con esto último, la sentencia del TJCE de 14 de julio de 1994 (C-91/92, asunto Faccini Dori), tras reconocer que los artículos 1.1, 2 y 5 de la Directiva controvertida 85/577/CEE del Consejo, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, son incondicionales y suficientemente precisos por los que respecta a la determinación de los beneficiarios y al plazo mínimo en que debe notificarse la renuncia a los contratos, descarta que tales preceptos puedan ser invocados por los consumidores frente a los comerciantes ante un órgano jurisdiccional nacional, recordando su jurisprudencia que ciñe la posibilidad de invocar las directivas detalladas solo frente al Estado. No obstante, recuerda, seguidamente, la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales nacionales de interpretar el derecho nacional conforme al Derecho de la UE y, para el caso en que no pudiera alcanzarse el resultado perseguido por la directiva mediante la interpretación, el deber que pesa sobre ellos de garantizar, con arreglo al derecho nacional sobre responsabilidad, el derecho a la reparación de los daños sufridos por los consumidores debidos al incumplimiento del Estado de la obligación que le incumbía de adaptar al derecho interno la directiva. No obstante lo dicho, resulta evidente que, en algunos supuestos, la directa aplicación al Estado incumplidor de una directiva no traspuesta o incorrectamente ejecutada, no solo habrá de generar obligaciones a sus autoridades públicas en relación con el particular que la invocó ante los órganos judiciales internos, para oponerse a la aplicación de la normativa nacional contraria a aquella, sino que, en ocasiones, habrá de desplegar efectos perjudiciales o negativos, que podemos denominar secundarios, colaterales o indirectos, respecto de otros particulares. Este sería el caso de las directivas en materia de contratación pública (vulneración por el órgano de contratación de las directivas sobre la materia que, sin duda, tendrá incidencia en el licitador que resultó adjudicatario del contrato), seguros (normativa nacional que exime de responsabilidad a la aseguradora y que resulta contraria a una directiva) o de medioambiente (autorización y ejecución de proyectos sobre medioambiente sin contar con la obligatoria evaluación de impacto ambiental prevista en una directiva), en los que, pese a estarse ante un litigio vertical (un justiciable que reclama el cumplimiento de una directiva no traspuesta o incorrectamente implementada frente al Estado infractor), cuando las autoridades públicas se vean obligadas a dar cumplimiento a las obligaciones en tales normas impuestas, ello llevará aparejado ineludibles efectos secundarios para otros particulares, que tienen obligación de soportar, aunque dichas directivas no se hayan invocado directamente frente a estos. 147 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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