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El derecho procedente de la Unión Europea y sus relaciones con el derecho de los… ridad de la obligación que imponía por el mismo precepto de la directiva, considerándolo directamente aplicable. En lo que respecta a los reglamentos incompatibles con el Derecho de la UE, el Tribunal Supremo no ha encontrado obstáculo alguno para, ade-más de inaplicarlos, proceder a su anulación, incluso en los casos en que estos reglamentos cuenten con la cobertura de leyes (tal y como aconteció en el caso resuelto por la referida sentencia de 10 de febrero de 2015). En este sentido, ya en la sentencia de su Sala Tercera de 10 de diciembre de 2002 (Recurso contencioso-administrativo nº 246/1997, Fundamento de Derecho Decimotercero), señalaba el Alto Tribunal que «debemos ratifi-car esta línea jurisprudencial que va más allá de la mera declaración de inaplicabilidad y, en el marco de los recursos directos contra reglamentos, los considera nulos si infringen el derecho comunitario. La razón de ser de tan rigurosa consecuencia está necesariamente ligada con la función que la Constitución y las leyes atribuyen a los tribunales contencioso admi-nistrativo (de modo singular, a este Tribunal Supremo, si los reglamentos proceden del Gobierno) en orden al control de la potestad reglamentaria», y en ella, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitu-ción española y en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (que impone a tribunales de dicho orden co-nocer del enjuiciamiento y, en su caso, anular las disposiciones generales que incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico) siguió razonando lo siguiente «la interpretación de estas categorías jurídicas no puede hacerse al margen de un dato normativo relevante, inusual por lo demás en el panorama comparado europeo: los tribunales de esta juris-dicción están expresa y específicamente vinculados por las «normas de derecho comunitario europeo» cuya eventual infracción resulta ser (artí-culo 86.4 de la Ley 29/1998) uno de los motivos para casar las sentencias que dicten. Corresponde, por lo tanto, al Tribunal Supremo, modo espe-cial, garantizar el respeto de las normas comunitarias, cuya vulneración resulta parificada con la infracción de las estatales hasta el punto de que indistintamente una u otra puede fundamentar un recurso de casación. Partiendo de esta premisa la «infracción del ordenamiento jurídico “en que puedan incurrir las disposiciones generales, por emplear términos del ya citado artículo 70.2 de la Ley 29/1998, engloba con naturalidad tam-bién la infracción de las normas comunitarias, cuya vulneración, en con-secuencia, ha de producir el mismo efecto jurídico, esto es, la necesidad de Ni siquiera los tribunales del orden contencioso-administrativo han encontrado obstáculos en activar el procedimiento de la cuestión de ile- 155 dictar un fallo que estime la pretensión anulatoria”». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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