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María del Carmen Virseda Fernández remisión efectuada por el art. 10 de la Constitución a la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos y los Acuerdos y Tratados Internacionales rati-ficados el ámbito de aplicación de la prisión provisional; la Ley Orgánica 7/1983 de 23 de abril, que estableció los límites temporales a la prisión provisional; la Ley Orgánica 10/1984 de 26 de Diciembre, que amplió la discrecionalidad del juez para su adopción, y, finalmente, la L.O. 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que modifica la forma de dictar la prisión provisional, sin que pueda adoptarse sin petición de alguna de las partes, introduciendo, por tanto, de manera preceptiva, los principios acusatorio y de contradicción. Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional. La exposición de motivos de la citada ley, señala que la necesidad de la reforma era ur-gente, Constitucional1, de acuerdo con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos suscritos por España, en especial la Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 8-11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 9-10) y el Convenio Europeo para la salvaguarda de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (art. 5). de los ordenamientos procesales penales contemporáneos2. De tal manera que se configura esta medida cautelar para asegurar, de un lado, la presencia del imputado ante la autoridad judicial, pues, como se sabe, no es posible celebrar el juicio oral sin imputado presente en las actuaciones de la vista; y de otro, para asegurar el cumplimiento de la ulterior y eventual sentencia de condena.3 los presupuestos, circunstancias y requisitos necesarios para que la prisión provisional se ajuste a los principios de necesidad y proporcionalidad exi-gibles si este es el de la libertad individual de los ciudadanos. noviembre, 2001, págs. 1-10 portugués; y en los 112 y ss. del StPO alemán. 188 por España, así como por la Ley 16/1980 de 22 de abril, que amplió La L.O. 13/2003, de 24 de octubre, es la última reforma de la Ley de ya que pese a las anteriores y sucesivas reformas de la prisión pro-visional, esta no se adaptaba a la Constitución española y a la jurispruden-cia que sobre dicha institución había venido sosteniendo nuestro Tribunal La prisión provisional se contempla como un mal necesario en la mayoría Hace ya mucho tiempo que el Tribunal Constitucional español, basán-dose en gran parte en diversas resoluciones del Tribunal Europeo de Dere-chos Humanos ha venido construyendo un amplio cuerpo de doctrina sobre para justificar afecciones a cualquier derecho fundamental, máxime 1  Gimeno Sendra V. «La necesaria reforma de la prisión provisional», La Ley, nº 5411, 2  Arts. 273-275 del CPP italiano; en el CPP francés; en los arts. 248º a 253º del CCP 3  Sala Segunda, Sentencia 27/2008, de 11 de febrero de 2008 (BOE núm. 64, de 14 de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015 marzo de 2008).


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