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Prisión provisional bre. Ha resaltado y reiterado la especial trascendencia que ad-quiere una motivación adecuada cuando se trata de restringir o limitar un derecho fundamental, STC 165/2000; STC 62/2005, de 14 de marzo. 2) La motivación es «preceptiva, obligatoria y fundamental», hasta el punto de que la falta de motivación suficiente es la razón más fre-cuente Todos los autos han de ser fundados, por lo que aquellos que resuel-ven sobre la prisión provisional no son una excepción, aunque en ellos la motivación adquiere una especial relevancia por dos razones: En primer lugar, porque al decretar la prisión provisional conlleva la restricción de un derecho fundamental, el de la libertad personal del individuo. En segundo lugar porque, no se trata de una cuestión fácil, pues el juez debe analizar, junto a datos objetivos (a los que suele tener acceso directo), cuestiones subjetivas relativas a las circunstancias personales del sujeto (datos no siempre fácilmente accesibles o comprensibles para el juzgador). No solo hay que motivar los autos sino que hay que explicitarlos, tal como apunta la STC 47/2000, de 17 de febrero. En este sentido si los órganos judiciales no motivan dichas resoluciones judiciales, infringen ya, por esta sola causa, los derechos fundamentales afec-tados, La restricción del ejercicio de un derecho fundamental necesita en-contrar una causa específica y el hecho o la razón que la justifique debe explicitarse para hacer cognoscibles los motivos por los cuales el derecho se ratificó. Por ello la motivación del acto limitativo, en el doble sentido de expresión del fundamento de derecho en que se basa la decisión y del razonamiento seguido para llegar a la misma, es un requisito indispensable del acto de limitación del derecho, SSTC 52/1995, de 23 Feb. 3) «Que pondere adecuadamente los intereses en juego», es preciso que la misma sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego: La libertad de la persona cuya inocencia se presume, por un lado. La realización de la justicia penal y la evitación de hechos delicti-vos, La ponderación constituye una exigencia formal del principio de proporcionalidad, y que esta ponderación no sea arbitraria, en el sentido de que resulte acorde con las pautas del normal razona- 203 por la que se otorga amparo. SSTC 26/1981, de 17 Julio 1996. por otro. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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