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Prisión provisional 6) Por otra parte, respecto a la «proximidad de la celebración del jui-cio oral» como dato a partir del cual sustentar los riesgos que se pretenden evitar, el TC ha sostenido que al tener este dato un sen-tido ambivalente o no concluyente, dado que el avance del proceso puede contribuir tanto a cimentar con mayor solidez la imputación, como a debilitar los indicios de culpabilidad del acusado, el órga-no judicial debe concretar las circunstancias que avalan en el caso concreto una u otra hipótesis, tal como apuntan SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4; 47/2000, de 17 de fe-brero, FJ 3; 35/2007, de 12 de febrero, FJ 2. En particular en la STC 66/1997, FJ 6, «el hecho de que la tramitación se halle avanzada y la vista próxima es en sí mismo considerado un dato ambivalente a los efectos de nuestro enjuiciamiento: es cierto que el paso del tiem-po, con el avance de la instrucción y la perfilación de la imputación, puede ir dotando de solidez a esta, lo que podría a su vez incremen-tar la probabilidad de una efectiva condena y, con ello, el riesgo de fuga. Sin embargo, no es menos cierto que en otras circunstancias el transcurso del tiempo puede producir efectos contrarios a los que acabamos de indicar, no solo porque el devenir del procedimiento puede debilitar los indicios que apuntan a la culpabilidad del acusa-do, sino también porque, como se razonó en la STC 128/1995 con amplia cita de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Hu-manos, el argumento del peligro de fuga “se debilita por el propio paso del tiempo y la consiguiente disminución de las consecuencias punitivas que puede sufrir el preso” tal como se indica en las sen-tencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 de junio de 1968, caso Wemhoff; de 27 de junio de 1968, caso Neumeister; de 10 de noviembre de 1969, caso Matznetter. Esta ambivalencia es precisamente la que obliga a que, cuando se alude a lo avanzado de la tramitación y al aseguramiento de la ce-lebración del juicio oral, dato puramente objetivo, se concreten las circunstancias específicas derivadas de la tramitación que en cada caso abonan o no la hipótesis de que, en el supuesto enjuiciado, el transcurso del tiempo puede llevar a la fuga del imputado. “La simple referencia a lo avanzado de la tramitación carece como tal de fuerza argumentativa para afirmar la posibilidad de que el imputado huya”». 7) La «falta de motivación», de la resolución judicial «afecta» primor-dialmente, por la vía de uno de sus requisitos formales esenciales, a la «propia existencia del presupuesto habilitante para la privación 205 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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