—— José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz. Doctrina Legal del Consejo de Estado

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—— José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz. Doctrina Legal del Consejo de Estado DOCTRINA LEGAL DEL CONSEJO DE ESTADO José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz Letrado mayor del Consejo de Estado SUMARIO I. Comentario general de doctrina legal: Sobre la posibilidad de reclamar créditos tributarios comprendidos en la responsabilidad civil derivada de delito en la vía judicial civil.- II. Doctrina legal del Consejo de Estado. I. COMENTARIO GENERAL DE DOCTRINA LEGAL Procede examinar la cuestión de si cabe que la Agencia Tributaria –como está haciendo– reclame en vía civil el importe de intereses tributa-rios que no fueron reclamados en vía penal, junto con la deuda principal, en el caso de procedimientos seguidos por delitos contra la Hacienda Pública. La cuestión aboca a un problema de la naturaleza del crédito reclamado. Además, no es baladí, por cuanto si se considera que el crédito es civil y cabe reclamarlo en vía judicial ordinaria, los plazos de prescripción son los civiles de quince –ahora cinco años y no los tributarios cuatro años–. El análisis requiere partir del concepto de responsabilidad civil deriva-da de delito. Como es sabido, el artículo 116 del Código Penal establece que «toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios». La responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivada delito tie-nen distinta naturaleza según afirman, con criterio unánime, tanto la doc- Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015 211


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