Page 226

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104

José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz personas o cosas–, pudieren tener encaje las aeronaves no pilotadas. Por ello, considera este cuerpo consultivo que no resultaría baldío, en aras de la claridad, hacer una mención expresa –al menos en el preámbulo de la norma– a que la regulación aprobada no les resulta de aplicación y que su utilización en el espacio aéreo español no está autorizada. que estos realizarán exclusivamente actividades deportivas, recreativas, de competición o exhibición (artículo 45 del proyecto). Les prescribe la observancia de determinadas reglas de seguridad de vuelo (artículo 46) e impone a todos los pilotos de aeromodelismo la obligación de tener cubier-ta su responsabilidad civil frente a terceros por los riesgos de su práctica mediante un seguro u otra garantía financiera, de acuerdo con la normativa general de aplicación (artículo 47). en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mis-mo esta clase están sujetas a su régimen. aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusiva-mente establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables. Estas aeronaves no estarán obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que así se deter-mine aeromodelos son aeronaves en sentido estricto, a la vista del precepto transcrito, las civiles pilotadas por control remoto que sean utilizadas ex-clusivamente el artículo 50 de la actual Ley 18/2014, de 15 de octubre, ni regula los aeromodelos radiocontrolados, ni los sujeta a sus previsiones. Se rigen por lo establecido en sus disposiciones específicas, sin perjuicio de su someti-miento 226 B) La segunda consideración tiene mayor enjundia. Como se ha seña-lado, el proyecto regula en el título II («Aeromodelismo») el uso y opera-ción de los modelos radiocontrolados. Establece, entre otras previsiones, El artículo 11.b) de la Ley de Navegación Aérea califica como aerona-ves «cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse contra la superficie de la tierra». Ahora bien, no todas las aeronaves de El artículo 150.2 de la Ley de Navegación Aérea dispone que: «2. Las con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo expresamente en su normativa específica». Dejando a un lado la doctrinalmente controvertida cuestión de si los con fines recreativos o deportivos no están sujetas a lo es-tablecido en la Ley de Navegación Aérea. Conforme con esta previsión, a determinadas reglas del aire. Así las cosas, a juicio del Consejo de Estado, no cabe imponer la re-gulación proyectada (en concreto, el artículo 46) al aeromodelismo radio- Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104
To see the actual publication please follow the link above