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Doctrina legal del Consejo de Estado libérrima en manos de la Administración actuante. Por ello, debe fijarse con exactitud el montante de ejemplares que se considera «número limita-do de ejemplares». d) Conforme con lo expuesto por la Secretaría General Técnica en su informe, en el artículo 43 debería establecerse un plazo de validez tempo-ral de las autorizaciones contempladas en el precepto para realizar opera-ciones o vuelos específicos. e) En relación con la previsión del artículo 47, el Consejo de Estado debe señalar que, sin perjuicio de la procedencia de su supresión por lo antes expuesto –y al quedar excluidos del ámbito de la Ley de Navegación Aérea los aeromodelos radiocontrolados–, no se les puede imponer a los aeromodelistas la obligación de contar con un seguro. Las previsiones de dicha norma legal no amparan su establecimiento. Y, a la vista de lo dis-puesto en el artículo 10. g) de la Ley 17/2009, de libre acceso a las activi-dades de servicios y su ejercicio, su exigencia solo puede hacerse mediante f) La disposición adicional tercera puede suprimirse por cuanto se trata de una previsión que opera en todo caso por imperativo de las disposicio-nes legales reguladoras del procedimiento administrativo. g) La disposición final cuarta, en su apartado 1, dispone que «por reso-lución del director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, publicada en el Boletín Oficial del Estado, se podrán establecer, en el ámbito de las com-petencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en este real decreto y de sus disposiciones de desarrollo, así como la categoriza-ción de los RPAS en diferentes categorías y tipos a efectos de la formación que deben acreditar los pilotos sobre el RPAS y su pilotaje conforme a lo previsto en el artículo 33.1 letra d)». La disposición final segunda, apartado 5 de la Ley 18/2104, de 18 de octubre, previene por su parte que «la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Dirección General de Aviación Civil podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta ley, así como medios aceptables de cumplimiento, material guía o cualquier otra resolución que facilite su cumplimiento». A la vista del precepto trascrito, es claro la Agencia puede estable-cer los medios aceptables de cumplimiento para acreditar determinados requisitos. Sin embargo, la Agencia no está habilitada para categorizar los RPAS. Dicha labor excede lo que son medidas de ejecución y cae de lleno en el ámbito normativo pues la formación exigible a los pilotos depende de dicha categorización. Es doctrina constante de este Consejo que las en- 229 disposición de rango legal que falta en este caso. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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